Tema 7 — Igualdad de género y violencia de género — Personal de Lavandería y Planchado Sanidad
El tema combina normativa estatal y autonómica. En el plano estatal, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, persigue hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades en cualquier ámbito de la vida: define la discriminación indirecta como la que provoca una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que sitúa a personas de un sexo en desventaja particular (art. 6), separa el acoso sexual del acoso por razón de sexo (art. 7), declara nulos los actos y cláusulas discriminatorios (art. 10) y habilita medidas de acción positiva mientras subsistan las desigualdades de hecho (art. 11). En Andalucía, la Ley 12/2007 enumera catorce principios generales en su artículo 4, se apoya en dos estrategias, la transversalidad y la representación equilibrada, e impone a las Administraciones un lenguaje y una imagen no sexistas. La Ley 13/2007 entiende la violencia de género como manifestación de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres y reconoce, además de la física, psicológica, sexual y económica, formas como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado o la trata con fines de explotación sexual; para atender a las víctimas organiza una red que va de los centros de emergencia a las casas de acogida y los pisos tutelados.
Conceptos importantes
- El artículo 9 de la Ley Orgánica 3/2007 considera también discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso que sufra una persona por haber presentado una queja, reclamación, denuncia o recurso para exigir la igualdad.
- Las medidas de acción positiva de la Ley 12/2007 tienen carácter específico y temporal y buscan corregir situaciones concretas de desigualdad que afectan a las mujeres.
- La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, regulada en el artículo 8 de la Ley 12/2007, informa sobre el impacto de género del anteproyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.
- El Instituto Andaluz de la Mujer es un organismo autónomo adscrito a la Consejería competente en igualdad, y el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres es un órgano colegiado de consulta y asesoramiento.
- La Ley 13/2007 trata como víctimas directas a los menores expuestos a violencia de género en su entorno familiar y asegura a los hijos e hijas la escolarización inmediata cuando cambian de residencia por esa causa.
- Las Unidades de Valoración Integral de Violencia de Género, con perfiles médico, psicológico y social, valoran los efectos de la violencia sufrida y el riesgo de reincidencia del agresor.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2007, se considera discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que...
Respuesta: El artículo 6.2 de la LO 3/2007 define la discriminación indirecta como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto de las del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima.
La Ley 12/2007, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, es de fecha...
Respuesta: 26 de noviembre de 2007
El matrimonio forzado, como manifestación de violencia de género reconocida por la Ley 13/2007, se caracteriza por...
Respuesta: celebrarse sin el consentimiento libre de al menos una de las personas contrayentes, mediante coacción, intimidación o abuso de una situación de vulnerabilidad
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