Tema 30. Las inscripciones: Inscripción de nacimiento y filiación; inscripciones relativas al matrimonio; inscripción del fallecimiento. Otras inscripciones. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.
La inscripción de nacimiento hace prueba del hecho, de su fecha, hora y lugar, del sexo y de la filiación. La dirección de los centros sanitarios comunica cada nacimiento en setenta y dos horas y, si ocurre fuera de ellos, los obligados disponen de diez días para declararlo; pasado el plazo se necesita resolución dictada en expediente registral. Si la madre está casada con persona distinta del padre declarado, se inscribe solo la filiación materna y se abre expediente para la paterna. Los progenitores acuerdan el orden de los apellidos, y en su defecto el Encargado los requiere durante tres días y decide atendiendo al interés superior del menor; no pueden consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto. El matrimonio se inscribe tras el expediente previo, el celebrado en forma religiosa exige también inscripción, y la separación, nulidad y divorcio se remiten por el LAJ al día siguiente hábil. La inscripción de defunción cierra el registro individual y su código no puede reasignarse. Son también inscribibles la nacionalidad, la vecindad civil, la emancipación, la tutela, el acogimiento, el concurso de la persona física y la rectificación del sexo. Las certificaciones, literales o en extracto, se expiden en extracto salvo petición expresa, y los datos especialmente protegidos (filiación adoptiva, discapacidad, rectificación de sexo) tienen publicidad restringida. Los expedientes registrales los resuelve el Encargado; contra sus decisiones cabe recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en un mes, que resuelve en seis meses con silencio desestimatorio.
Conceptos importantes
- La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios debe comunicar a la Oficina del Registro Civil competente cada nacimiento ocurrido en el centro en el plazo de setenta y dos horas (art. 46 Ley 20/2011).
- Si el nacimiento se produce fuera de un establecimiento sanitario, los obligados disponen de diez días para declararlo; transcurrido el plazo desde el nacimiento, la inscripción exige resolución dictada en expediente registral (art. 47 Ley 20/2011).
- En desacuerdo sobre el orden de los apellidos, el Encargado requiere a los progenitores para que lo comuniquen en tres días como máximo y, transcurrido el plazo, lo acuerda atendiendo al interés superior del menor (art. 49.2 Ley 20/2011).
- Si la madre está casada con persona distinta de la que figura como padre, se practica de inmediato la inscripción solo con la filiación materna y se abre un expediente registral para determinar la paterna (art. 44.4 Ley 20/2011).
- El letrado de la Administración de Justicia debe remitir el testimonio de la sentencia firme de separación, nulidad o divorcio el mismo día o el siguiente hábil, por medios electrónicos, a la Oficina General (art. 61 Ley 20/2011).
- La inscripción de la defunción cierra el registro individual de la persona fallecida, y su código personal no podrá volver a asignarse en ningún caso (art. 62.4 Ley 20/2011).
- Salvo petición expresa en contrario se expide certificación en extracto (art. 82), y contra las decisiones del Encargado cabe recurso ante la Dirección General en un mes, con seis meses para resolver y silencio negativo (arts. 85 y 86).
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Es inscribible en el Registro Civil la declaración de ausencia o de fallecimiento de una persona?
Respuesta: La Ley 20/2011 incluye entre los hechos y actos inscribibles en el Registro Civil la declaración de ausencia legal y la declaración de fallecimiento de una persona, tratándose de resoluciones judiciales de especial trascendencia sobre el estado civil de la persona afectada, cuya constancia registral resulta necesaria para dar la debida publicidad a dicha situación jurídica.
¿Puede solicitarse el cambio de apellidos que resulten contrarios a la dignidad de la persona o que puedan causar situaciones de discriminación?
Respuesta: La legislación registral española permite, entre otras causas admitidas para el cambio de apellidos, aquellos supuestos en los que estos resulten contrarios a la dignidad de la persona o puedan causarle situaciones de discriminación, tramitándose dicho cambio mediante el correspondiente expediente registral, en garantía de la protección de la dignidad y de los derechos de la personalidad del interesado.
¿Puede una certificación del Registro Civil expedida en España surtir efectos en otro país sin necesidad de apostilla, cuando exista convenio internacional que lo permita?
Respuesta: Cuando exista un convenio internacional específico entre España y el país de destino que exima del requisito de legalización o apostilla, como ocurre entre los Estados parte del Convenio de Viena de 1976 sobre certificaciones plurilingües, la certificación del Registro Civil puede surtir efectos directamente en dicho país sin necesidad de apostilla, simplificando así su reconocimiento internacional.
¿Cuántos nombres propios pueden consignarse, como máximo, en la inscripción de nacimiento?
Respuesta: Art. 51.1.º Ley 20/2011: el nombre propio se elige libremente, pero no podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.
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