Tema 29. El Registro Civil. Estructura del Registro Civil. las Oficinas del Registro Civil: Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares y sus funciones. Hechos y actos inscribibles en el Registro Civil.
El Registro Civil se regula en la Ley 20/2011, de 21 de julio, que sustituyó el modelo de Registros municipales con libros en papel por un Registro único para toda España, de carácter individual y organizado sobre una base de datos electrónica común. Es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia, cuyos asuntos corresponden a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Cada persona tiene un registro individual, que se abre con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento, al que se asigna un código personal alfanumérico único e invariable. Se rige por principios como los de legalidad, oficialidad y presunción de exactitud, y la inscripción solo es constitutiva en los casos previstos por la ley. Se estructura en la Oficina Central, las Oficinas Generales y las Oficinas Consulares. La Oficina Central ejerce las funciones residuales, practica las inscripciones derivadas de resoluciones de la Dirección General y es la autoridad de cooperación internacional. Las Oficinas Generales existen en las poblaciones que sean capital de partido judicial, y en cualquiera de ellas puede solicitarse la inscripción con independencia del lugar del hecho. Las Oficinas Consulares inscriben los hechos relativos a españoles acaecidos en su circunscripción, e instruyen el expediente previo de matrimonio. Colaboran las oficinas colaboradoras, sin Encargado propio. Son inscribibles el nacimiento, la filiación, el nombre y apellidos, la nacionalidad y vecindad civil, la emancipación, las medidas de apoyo, la tutela, el matrimonio, el concurso de la persona física y la defunción. Los asientos son inscripciones, anotaciones y cancelaciones.
Conceptos importantes
- La Ley 20/2011 configura un Registro Civil único para toda España, individual y electrónico, que depende del Ministerio de Justicia y se organiza en Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares (arts. 2 y 20).
- El registro individual de cada persona se abre con la inscripción de nacimiento o con el primer asiento, y se le asigna un código personal alfanumérico, único e invariable en el tiempo (arts. 5 y 6).
- La solicitud de inscripción y su práctica pueden efectuarse en cualquier Oficina General con independencia del lugar del hecho, y si este ocurre en el extranjero, también en la Oficina Consular de la circunscripción (art. 10.1 Ley 20/2011).
- La Oficina Central practica las inscripciones derivadas de resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y es la autoridad encargada de la cooperación internacional en materia de Registro Civil (art. 21).
- Existe una Oficina General del Registro Civil en todas las poblaciones que sean sede de la capital de un partido judicial; si hay varios Encargados, uno actúa como Encargado coordinador (art. 22 Ley 20/2011).
- Las Oficinas Consulares inscriben los hechos y actos relativos a españoles acaecidos en su circunscripción, y les corresponde instruir el expediente previo de matrimonio y expedir los certificados de capacidad matrimonial (art. 24).
- Los asientos del Registro Civil son las inscripciones, las anotaciones y las cancelaciones; las anotaciones tienen valor meramente informativo, salvo que la ley les atribuya valor de presunción, y se extienden a petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado (arts. 38 y 40).
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué ley regula actualmente, con carácter general, la organización y el funcionamiento del Registro Civil en España?
Respuesta: La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, constituye la norma que regula actualmente, con carácter general, la organización y el funcionamiento del Registro Civil español, introduciendo un modelo de Registro Civil único para todo el territorio nacional, de carácter individual y organizado sobre una base de datos electrónica, en sustitución del anterior sistema basado en Registros Civiles municipales con libros en soporte papel.
¿Es competente la Oficina Central del Registro Civil para practicar inscripciones relativas a españoles que hubieran adquirido la nacionalidad española sin tener previamente un registro individual abierto en España?
Respuesta: La Oficina Central del Registro Civil tiene atribuida la competencia residual para practicar aquellos asientos que no correspondan a las Oficinas Generales ni a las Oficinas Consulares, entre ellos los relativos a personas que adquieren la nacionalidad española y no cuentan todavía con un registro individual abierto en ninguna otra Oficina del Registro Civil español.
Según la disposición adicional segunda de la Ley 20/2011, el incumplimiento por el Encargado de las instrucciones, resoluciones y circulares de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública derivadas de sus facultades de supervisión e inspección:
Respuesta: DA 2.ª.4 Ley 20/2011: el incumplimiento o inobservancia de las instrucciones, resoluciones y circulares de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública derivadas de sus facultades de supervisión e inspección se considerará falta disciplinaria conforme a lo tipificado reglamentariamente.
Por necesidades del servicio se designa más de un Encargado en una Oficina General del Registro Civil. En tal caso, ¿qué prevé el artículo 22.2 de la Ley 20/2011?
Respuesta: Art. 22.2 Ley 20/2011: si se designa más de un Encargado en una Oficina, se incluirá en la relación de puestos de trabajo la consideración de uno de ellos como Encargado coordinador sin relevación de funciones, a efectos de organización interna y distribución de tareas.
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