Tema 10. La Administración local: entidades que la integran. La provincia, el municipio y la isla

Administrativo/a del Estado · Administración General del Estado · Tema 10 de 45

El art. 137 CE organiza territorialmente el Estado en municipios, provincias y Comunidades Autónomas, con autonomía para la gestión de sus intereses, y la Ley 7/1985 (LRBRL) regula el régimen local básico. Son entidades locales territoriales el municipio, la provincia y la isla en los archipiélagos balear y canario (art. 3.1 LRBRL); también tienen la condición de entidades locales las comarcas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades (art. 3.2). Municipios, provincias e islas ostentan las potestades reglamentaria, de autoorganización, tributaria, expropiatoria, sancionadora y de revisión de oficio, entre otras (art. 4.1). El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad, y son sus elementos el territorio, la población y la organización (art. 11); su gobierno corresponde al Ayuntamiento (Alcalde, tenientes de alcalde y Pleno, y Junta de Gobierno Local en los de más de 5.000 habitantes, art. 20). Las competencias propias se enumeran en el art. 25 y los servicios mínimos obligatorios en el art. 26. La provincia es una agrupación de municipios con personalidad jurídica propia, cuyo gobierno corresponde a la Diputación, con Presidente, Vicepresidentes, Junta de Gobierno y Pleno (arts. 31 y 32), y que asiste y coopera con los municipios (art. 36). La isla se gobierna por los Cabildos Insulares canarios y los Consejos Insulares baleares (art. 41).

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

Según el artículo 140 de la Constitución, ¿a quién corresponde el gobierno y la administración de los municipios?

Respuesta: El artículo 140 CE garantiza la autonomía de los municipios, atribuyendo su gobierno y administración a los respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales, elegidos estos últimos por los vecinos mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.

Según el Título X de la Ley 7/1985, ¿qué municipios se rigen por el régimen de organización de los municipios de gran población?

Respuesta: El Título X de la Ley 7/1985 establece un régimen especial de organización para los municipios de gran población, aplicable a aquellos con población superior a 250.000 habitantes, a las capitales de provincia con población superior a 175.000 habitantes, a las capitales de Comunidad Autónoma, a las sedes de las instituciones autonómicas y a los municipios con población superior a 75.000 habitantes que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.

De acuerdo con el artículo 13.1 de la Ley 7/1985, la creación o supresión de municipios y la alteración de términos municipales se regularán:

Respuesta: Art. 13.1 LRBRL: la creación o supresión de municipios y la alteración de términos municipales se regulan por la legislación de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, sin que puedan suponer en ningún caso modificación de los límites provinciales, y requieren audiencia de los municipios interesados y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico.

Según el artículo 207 de la LOREG, para ser elegido Presidente de la Diputación Provincial en la sesión constitutiva el candidato debe obtener:

Respuesta: Art. 207.2 LOREG: para la elección de Presidente de la Diputación, el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda. La sesión constitutiva está presidida por una Mesa de Edad (art. 207.1).

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