Tema 17. El acto administrativo

Administrativo/a del Estado · Administración General del Estado · Tema 17 de 45

Epígrafe oficial: El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación.

El acto administrativo es la declaración de voluntad, juicio, conocimiento o deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la reglamentaria. Se clasifican, entre otros criterios, en reglados y discrecionales, favorables y de gravamen, de trámite y definitivos, y firmes o no según quepan recursos ordinarios, destacando los que ponen fin a la vía administrativa (art. 114 LPAC). Sus elementos son el sujeto, con la competencia del órgano (art. 34.1 LPAC), el contenido, que ha de ser determinado y adecuado a los fines (art. 34.2), la causa, el fin y la forma, que por regla general es escrita y por medios electrónicos (art. 36). Los actos se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan (art. 39.1), son inmediatamente ejecutivos salvo las excepciones del art. 98.1, y su eficacia queda demorada si depende de notificación, publicación o aprobación superior (art. 39.2); la retroactividad es excepcional (art. 39.3). La invalidez se gradúa en nulidad de pleno derecho (art. 47, causas tasadas) y anulabilidad (art. 48, cualquier infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder), con conversión, conservación y convalidación (arts. 50 a 52). La motivación exige sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho en los supuestos del art. 35.1, como los limitativos de derechos y los discrecionales. La notificación se cursa en diez días desde el acto, con el texto íntegro, los recursos procedentes, el órgano y el plazo (art. 40), y es infructuosa cuando procede el anuncio en el BOE (art. 44).

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

Según el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, ¿cuál de los siguientes es un supuesto de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos?

Respuesta: El artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015 declara nulos de pleno derecho los actos que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional; la infracción del ordenamiento jurídico en general (incluida la desviación de poder) es causa de anulabilidad, no de nulidad de pleno derecho (art. 48).

¿En qué supuestos exige la Ley 39/2015 que, además de la notificación, se practique la publicación de un acto administrativo?

Respuesta: La Ley exige la publicación adicional cuando lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

En el ámbito de la Administración General del Estado, los actos dictados por un Director General en materia de personal:

Respuesta: Art. 114.2.c) LPAC: en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa los actos emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.

Se dicta un acto en sustitución de otro que había sido anulado. Conforme al artículo 39.3 de la Ley 39/2015, podrá otorgársele eficacia retroactiva:

Respuesta: Art. 39.3 LPAC: excepcionalmente puede otorgarse eficacia retroactiva a los actos dictados en sustitución de actos anulados y a los que produzcan efectos favorables, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

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