Tema 18. Procedimiento administrativo
Epígrafe oficial: Las Leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público. Procedimiento administrativo común y su alcance: iniciación, ordenación, instrucción y terminación. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo. Actividad administrativa impugnable. Las partes: capacidad, legitimación, representación y defensa.
Este tema del Administrativo del Estado recorre el procedimiento por fases y añade su revisión. La iniciación puede ser de oficio (propia iniciativa, orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia) o a solicitud; si la solicitud es defectuosa se concede un plazo de diez días para subsanarla bajo apercibimiento de desistimiento (art. 68), y en urgencia caben medidas provisionales previas que deben confirmarse en el acuerdo de iniciación dentro de los quince días siguientes (art. 56.1). En la ordenación, los procedimientos conexos pueden acumularse por acto no recurrible (art. 57) y los plazos ampliarse hasta la mitad si no se perjudica a terceros (art. 32.1). La instrucción incluye un periodo de prueba de diez a treinta días (art. 77.2), informes que salvo previsión contraria son facultativos y no vinculantes y se emiten en diez días, audiencia de diez a quince días antes de la propuesta de resolución (art. 82) e información pública anunciada en el diario oficial (art. 83). La terminación puede llegar por resolución congruente, desistimiento (que afecta solo al procedimiento) o renuncia (que extingue el derecho), caducidad, imposibilidad material sobrevenida o acuerdo convencional (art. 86); la vía simplificada debe resolverse en treinta días (art. 96). La Administración ejecuta forzosamente sus actos mediante apremio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva o compulsión (art. 100). En la revisión, la nulidad puede declararse en cualquier momento previo dictamen favorable del Consejo de Estado (art. 106), los actos favorables anulables exigen declaración de lesividad para impugnarlos ante la jurisdicción contencioso-administrativa y los errores materiales se rectifican en cualquier momento (art. 109.2). La alzada procede contra actos que no agotan la vía administrativa; la reposición es potestativa y permite acudir directamente al contencioso; la revisión extraordinaria solo cabe en supuestos tasados frente a actos firmes.
Conceptos importantes
- El artículo 56.1 de la Ley 39/2015 permite adoptar medidas provisionales antes de iniciar el procedimiento en casos de urgencia inaplazable, que deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación dentro de los quince días siguientes.
- Según el artículo 77.2 de la Ley 39/2015, cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados, el instructor abrirá un periodo de prueba no inferior a diez días ni superior a treinta.
- El artículo 82 de la Ley 39/2015 sitúa la audiencia una vez instruido el procedimiento e inmediatamente antes de la propuesta de resolución, con un plazo de diez a quince días, y permite prescindir de ella si solo constan los hechos y alegaciones del propio interesado.
- El artículo 94 de la Ley 39/2015 diferencia el desistimiento, que solo pone fin al procedimiento concreto, de la renuncia, que extingue definitivamente el derecho en que se fundaba la solicitud.
- El artículo 100 de la Ley 39/2015 enumera como medios de ejecución forzosa el apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva y la compulsión sobre las personas, eligiendo el menos restrictivo de la libertad individual.
- Conforme al artículo 106.1 de la Ley 39/2015, la nulidad de pleno derecho de los actos que hayan puesto fin a la vía administrativa o no se hayan recurrido en plazo puede declararse en cualquier momento, previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico.
- La declaración de lesividad es el trámite previo que la Administración debe seguir para impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un acto propio favorable que considere anulable.
- El artículo 125.1 de la Ley 39/2015 limita el recurso extraordinario de revisión a actos firmes y a supuestos tasados como el error de hecho, la aparición de documentos esenciales, los documentos o testimonios falsos o la prevaricación o cohecho.
- El artículo 5.4 de la Ley 39/2015 exige acreditar la representación para solicitar, recurrir, desistir o renunciar en nombre de otro, mientras que para los actos de mero trámite se presume; el apoderamiento apud acta puede otorgarse por comparecencia o en el registro electrónico de apoderamientos.
- La Ley 40/2015 regula la abstención como decisión propia de la autoridad en quien concurre una causa legal (art. 23.2) y la recusación como iniciativa de los interesados, planteada por escrito ante el superior inmediato del recusado.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, ¿en qué plazo pueden las Administraciones Públicas declarar de oficio la nulidad de sus actos incursos en las causas del artículo 47.1?
Respuesta: El artículo 106.1 de la Ley 39/2015 establece que las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
Según el artículo 77.2 de la Ley 39/2015, ¿en qué plazo se practica la prueba cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados?
Respuesta: El artículo 77.2 de la Ley 39/2015 establece que cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez, a fin de que puedan practicarse cuantas juzgue pertinentes.
Según el artículo 94.1 de la Ley 39/2015, ¿qué diferencia existe entre el "desistimiento" y la "renuncia" como formas de terminación del procedimiento?
Respuesta: El artículo 94.1 de la Ley 39/2015 distingue entre el desistimiento, que se refiere al procedimiento concreto, pudiendo el interesado volver a plantear la misma pretensión en un procedimiento posterior si no ha prescrito su derecho, y la renuncia, que afecta al propio derecho sustantivo en que se fundaba la solicitud, extinguiéndolo de forma definitiva, salvo que dicha renuncia esté prohibida por el ordenamiento jurídico.
Según el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, ¿es necesario acreditar la representación para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones en nombre de otra persona?
Respuesta: El artículo 5.4 de la Ley 39/2015 establece que, para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, a diferencia de los actos y gestiones de mero trámite, para los cuales se presume dicha representación, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir en cualquier momento su acreditación.
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