Tema 19. Contratos del sector público

Administrativo/a del Estado · Administración General del Estado · Tema 19 de 45

Epígrafe oficial: Los contratos del sector público: concepto y clases. Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Régimen de invalidez y recursos.

El eje de este tema es la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las directivas europeas. Tras delimitar las clases de contratos —suministro, concesión de obras, contratos mixtos— y los negocios excluidos, el epígrafe recorre la vida del contrato: la preparación del expediente, con su valor estimado y su presupuesto base de licitación; la adjudicación por procedimientos como el restringido, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, y la formalización. En la ejecución destacan la garantía definitiva del 5 por 100 del precio final ofertado (art. 107.1), las penalidades diarias por demora (art. 193.3), la modificación advertida en los pliegos hasta el 20 % del precio inicial (art. 204.1) y la revisión periódica de precios del art. 103.5. Cierra con la extinción por cumplimiento o resolución, la nulidad por falta de crédito (art. 39.2) y el recurso especial, que se interpone en quince días hábiles.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

Según el artículo 103.5 de la LCSP, salvo en los contratos de suministro de energía, ¿cuándo tiene lugar la revisión periódica y predeterminada de precios, en los contratos en que proceda?

Respuesta: Art. 103.5 LCSP (redacción de la Ley 11/2023): la revisión procede cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización; el primer 20 % ejecutado y lo ejecutado en el primer año quedan excluidos de la revisión.

Una Administración formaliza un contrato de servicios sin contar con crédito presupuestario suficiente y sin que concurra una situación de emergencia. Según el artículo 39.2 de la LCSP, ese contrato es:

Respuesta: Art. 39.2.b) LCSP: son nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra la carencia o insuficiencia de crédito, conforme a la Ley General Presupuestaria o normas equivalentes, salvo los supuestos de emergencia.

Según el artículo 44.1 de la LCSP, ¿a partir de qué valor estimado son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos de suministro y de servicios que pretendan concertar las Administraciones Públicas?

Respuesta: Art. 44.1.a) LCSP: son recurribles los contratos de obras de valor estimado superior a tres millones de euros y los de suministro y servicios de valor estimado superior a cien mil euros.

¿Qué se entiende por contrato mixto dentro de la tipología de contratos del sector público?

Respuesta: El contrato mixto es aquel cuyo objeto comprende prestaciones propias de dos o más tipos contractuales distintos, aplicándose las normas relativas al tipo de contrato correspondiente a la prestación que resulte principal o de mayor relevancia económica.

¿Listo para practicar?

Empieza con 50 preguntas gratis de Administrativo/a del Estado · Administración General del Estado, con explicación en cada una. Mira antes cómo son las preguntas.

Empezar test gratis
← Tema 18. Procedimiento administrativo Tema 20. Actividad administrativa →