Tema 19. Contratos del sector público
Epígrafe oficial: Los contratos del sector público: concepto y clases. Preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Régimen de invalidez y recursos.
El eje de este tema es la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpone las directivas europeas. Tras delimitar las clases de contratos —suministro, concesión de obras, contratos mixtos— y los negocios excluidos, el epígrafe recorre la vida del contrato: la preparación del expediente, con su valor estimado y su presupuesto base de licitación; la adjudicación por procedimientos como el restringido, el diálogo competitivo o la asociación para la innovación, y la formalización. En la ejecución destacan la garantía definitiva del 5 por 100 del precio final ofertado (art. 107.1), las penalidades diarias por demora (art. 193.3), la modificación advertida en los pliegos hasta el 20 % del precio inicial (art. 204.1) y la revisión periódica de precios del art. 103.5. Cierra con la extinción por cumplimiento o resolución, la nulidad por falta de crédito (art. 39.2) y el recurso especial, que se interpone en quince días hábiles.
Conceptos importantes
- El artículo 107.1 de la LCSP obliga a quien presente la mejor oferta a constituir una garantía definitiva del 5 por 100 del precio final ofertado, IVA excluido, que en casos especiales puede completarse con otra de hasta un 5 por 100 adicional (art. 107.2).
- Según el artículo 29.4 de la LCSP, los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva no pueden durar, con carácter general, más de cinco años, prórrogas incluidas.
- El artículo 103.5 de la LCSP, en la redacción de la Ley 11/2023, solo admite la revisión periódica de precios cuando se ha ejecutado al menos el 20 % del importe y ha pasado un año desde la formalización; ese primer 20 % y lo ejecutado en el primer año quedan sin revisar.
- Conforme al artículo 204.1 de la LCSP, si el pliego lo advierte mediante una cláusula clara, precisa e inequívoca, el contrato puede modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20 % del precio inicial.
- Ante la demora del contratista en el plazo total, el artículo 193.3 de la LCSP deja a la Administración elegir entre resolver o imponer penalidades diarias de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio, IVA excluido.
- Si la Administración tarda en pagar más de cuatro meses, el contratista puede suspender el cumplimiento avisando con un mes de antelación (art. 198.5 LCSP); con más de seis meses de retraso puede resolver el contrato y exigir el resarcimiento de perjuicios (art. 198.6).
- El artículo 39.2.b) de la LCSP declara nulos de pleno derecho los contratos celebrados sin crédito suficiente, salvo emergencia; si la nulidad causa un grave trastorno al servicio público, el artículo 42.3 permite mantener sus efectos hasta adoptar medidas urgentes.
- Cuando el adjudicatario no formaliza en plazo por causa que le es imputable, el artículo 153.4 de la LCSP le exige un 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, como penalidad, y el contrato pasa al siguiente licitador.
- El recurso especial procede, según el artículo 44.1.a) de la LCSP, frente a obras de valor estimado superior a tres millones de euros y a suministros y servicios de más de cien mil euros; interpuesto contra la adjudicación, suspende automáticamente el expediente.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el artículo 103.5 de la LCSP, salvo en los contratos de suministro de energía, ¿cuándo tiene lugar la revisión periódica y predeterminada de precios, en los contratos en que proceda?
Respuesta: Art. 103.5 LCSP (redacción de la Ley 11/2023): la revisión procede cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por ciento de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización; el primer 20 % ejecutado y lo ejecutado en el primer año quedan excluidos de la revisión.
Una Administración formaliza un contrato de servicios sin contar con crédito presupuestario suficiente y sin que concurra una situación de emergencia. Según el artículo 39.2 de la LCSP, ese contrato es:
Respuesta: Art. 39.2.b) LCSP: son nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra la carencia o insuficiencia de crédito, conforme a la Ley General Presupuestaria o normas equivalentes, salvo los supuestos de emergencia.
Según el artículo 44.1 de la LCSP, ¿a partir de qué valor estimado son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos de suministro y de servicios que pretendan concertar las Administraciones Públicas?
Respuesta: Art. 44.1.a) LCSP: son recurribles los contratos de obras de valor estimado superior a tres millones de euros y los de suministro y servicios de valor estimado superior a cien mil euros.
¿Qué se entiende por contrato mixto dentro de la tipología de contratos del sector público?
Respuesta: El contrato mixto es aquel cuyo objeto comprende prestaciones propias de dos o más tipos contractuales distintos, aplicándose las normas relativas al tipo de contrato correspondiente a la prestación que resulte principal o de mayor relevancia económica.
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