Tema 2. La Jefatura del Estado. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia
La Jefatura del Estado corresponde al Rey, que según el art. 56.1 CE es Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales. Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad, y sus actos carecen de validez sin refrendo del Presidente del Gobierno o de los Ministros competentes, que responden de ellos (art. 64 CE); solo la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99 las refrenda el Presidente del Congreso. El art. 62 CE enumera sus funciones: sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar elecciones y referéndum, proponer y nombrar al Presidente del Gobierno, nombrar y separar a los ministros, expedir decretos, ostentar el mando supremo de las Fuerzas Armadas y ejercer el derecho de gracia sin indultos generales; el art. 63 le atribuye acreditar embajadores y manifestar el consentimiento del Estado en los tratados. La Corona es hereditaria en los sucesores de Don Juan Carlos I por primogenitura y representación (art. 57), y abdicaciones y dudas sucesorias se resuelven por ley orgánica. La Regencia (art. 59) y la tutela (art. 60) cubren la minoría o inhabilitación del Rey.
Conceptos importantes
- El Rey es Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones (art. 56.1 CE); su título es el de Rey de España (art. 56.2).
- La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (art. 56.3 CE); de sus actos responden quienes los refrendan (art. 64.2 CE).
- Los actos del Rey los refrendan el Presidente del Gobierno y, en su caso, los Ministros competentes; el Presidente del Congreso refrenda la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución del art. 99 (art. 64.1 CE).
- El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa, único acto exento de refrendo (art. 65.2 CE), y recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global que distribuye libremente (art. 65.1).
- En el orden sucesorio se prefiere la línea anterior, en la misma línea el grado más próximo, en el mismo grado el varón a la mujer y, en el mismo sexo, la persona de más edad (art. 57.1 CE).
- Las abdicaciones y renuncias, y cualquier duda de hecho o de derecho en el orden de sucesión, se resuelven por ley orgánica (art. 57.5 CE); la abdicación de Juan Carlos I se articuló mediante la LO 3/2014.
- En la minoría del Rey ejerce la Regencia el padre o la madre o, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder; el Regente debe ser español y mayor de edad y actúa siempre en nombre del Rey (art. 59 CE).
- Si no hubiere persona a quien corresponda la Regencia, la nombran las Cortes Generales y se compone de una, tres o cinco personas (art. 59.3 CE); el Rey, el Príncipe heredero y el Regente juran la Constitución (art. 61 CE).
Preguntas de ejemplo
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Según el artículo 56.1 CE, ¿qué papel desempeña el Rey como Jefe del Estado?
Respuesta: El artículo 56.1 CE define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del Estado en las relaciones internacionales.
Según el artículo 57.3 de la Constitución, si se extinguieran todas las líneas llamadas en Derecho a suceder en el trono, ¿a quién corresponde proveer la sucesión a la Corona?
Respuesta: El artículo 57.3 CE establece que, extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión a la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
Entre las funciones del Rey que recoge el artículo 62 CE se encuentra...
Respuesta: Entre las funciones del Rey listadas en el artículo 62 CE está la de sancionar y promulgar las leyes (art. 62.a), además de convocar y disolver las Cortes, convocar referéndum, proponer al candidato a Presidente del Gobierno, etc.
Según el artículo 62.f) CE, ¿qué decretos corresponde expedir al Rey?
Respuesta: Art. 62.f) CE: corresponde al Rey expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.
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