Tema 21. Responsabilidad patrimonial
Epígrafe oficial: La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Concepto y clases. Requisitos generales. Efectos.
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas se funda en el art. 106.2 CE y se regula en los arts. 32 a 37 de la Ley 40/2015 (LRJSP) y en la Ley 39/2015 (LPAC). Es una responsabilidad directa y objetiva que cubre el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, incluso en relaciones de derecho privado (art. 35 LRJSP), y se extiende al Estado legislador por leyes inconstitucionales o normas contrarias al Derecho de la Unión Europea (art. 32.3 a 6) y a la Administración de Justicia (art. 121 CE; arts. 292 y siguientes LOPJ). Exige una lesión en bienes y derechos que el particular no tenga el deber jurídico de soportar, un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado respecto de una persona o grupo (art. 32.2), la relación de causalidad con el servicio público y la ausencia de fuerza mayor; la anulación de un acto no genera por sí misma derecho a indemnización. No se indemnizan los daños imprevisibles según el estado de la ciencia o la técnica (art. 34.1). Si concurren varias Administraciones, responden solidariamente salvo determinación de la cuota (art. 33). El procedimiento se inicia en el plazo de un año (art. 67 LPAC), con informe del servicio en diez días y dictamen del Consejo de Estado desde 50.000 euros (art. 81), y se resuelve en seis meses, con silencio desestimatorio (art. 91.3). La indemnización se valora al día de la lesión y se actualiza (art. 34), con acción de regreso contra autoridades y personal por dolo o culpa o negligencia graves (art. 36).
Conceptos importantes
- Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión en sus bienes y derechos que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo fuerza mayor (art. 106.2 CE; art. 32.1 LRJSP).
- El daño alegado ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas (art. 32.2 LRJSP).
- La anulación de un acto o disposición, en vía administrativa o contencioso-administrativa, no presupone por sí misma derecho a indemnización (art. 32.1 LRJSP).
- No son indemnizables los daños derivados de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica en el momento de producirse (art. 34.1 LRJSP).
- El derecho a reclamar prescribe al año del hecho lesivo; en daños físicos o psíquicos el plazo se cuenta desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas (art. 67.1 LPAC).
- Es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico cuando la indemnización reclamada sea igual o superior a 50.000 euros (art. 81.2 LPAC).
- Transcurridos seis meses desde el inicio del procedimiento sin resolución expresa, puede entenderse desestimada la reclamación; la resolución pone fin a la vía administrativa (arts. 91.3 y 114.1.e LPAC).
- La Administración que haya indemnizado exige de oficio a sus autoridades y personal la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo o culpa o negligencia graves, previa instrucción de procedimiento (art. 36.2 LRJSP).
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el artículo 32.1 de la Ley 40/2015, ¿qué requisito general debe cumplirse para que proceda la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración?
Respuesta: El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.
¿Qué se entiende por daño antijurídico como presupuesto de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas?
Respuesta: El daño antijurídico es aquel que el particular no tiene el deber jurídico de soportar conforme a la ley, con independencia de que la actuación administrativa que lo origina sea o no conforme a Derecho.
En los procedimientos de responsabilidad patrimonial con responsabilidad concurrente de varias Administraciones, la Administración competente deberá consultar a las restantes implicadas para que expongan lo que consideren procedente en el plazo de:
Respuesta: Art. 33.4 LRJSP: la Administración Pública competente deberá consultar a las restantes Administraciones implicadas para que, en el plazo de quince días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente.
Un particular reclama a un Ministerio una indemnización de 60.000 euros por daños derivados del funcionamiento de un servicio público. Conforme al artículo 81.2 de la Ley 39/2015, el dictamen del Consejo de Estado:
Respuesta: Art. 81.2 LPAC: cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros, o a la que establezca la legislación autonómica, así como en los casos que disponga la LO 3/1980 del Consejo de Estado, será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico.
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