Tema 23. Empleados públicos y TREBEP
Epígrafe oficial: El personal al servicio de las Administraciones públicas: concepto y clases. El texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y demás normativa de aplicación. Las competencias en materia de personal. El Registro Central de Personal.
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales y se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral, fijo, por tiempo indefinido o temporal, y personal eventual (art. 8 TREBEP). Los funcionarios de carrera mantienen una relación estatutaria de carácter permanente y ejercen en exclusiva las funciones que implican participación en potestades públicas (art. 9); los interinos se nombran por razones de necesidad y urgencia para vacantes (máximo tres años), sustituciones, programas temporales (tres años) o exceso de tareas (nueve meses, art. 10); el laboral, por contrato escrito (art. 11); el eventual realiza funciones de confianza o asesoramiento especial (art. 12); y el personal directivo profesional se regula en el art. 13. La norma básica es el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dictado al amparo del art. 149.1.18.ª CE, junto con las leyes autonómicas de función pública y preceptos vigentes de la Ley 30/1984. En la Administración General del Estado el Gobierno dirige la política de personal y ejerce la potestad reglamentaria (art. 3.1 Ley 30/1984); la Secretaría de Estado de Función Pública preside la Comisión Superior de Personal y la Dirección General de la Función Pública aprueba las relaciones de puestos y gestiona el Registro Central de Personal (RD 210/2024), donde se inscribe a todo el personal del Estado (art. 13 Ley 30/1984; RD 1405/1986).
Conceptos importantes
- Los empleados públicos se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual (art. 8.2 TREBEP).
- El ejercicio de funciones que impliquen participación directa o indirecta en potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos (art. 9.2 TREBEP).
- El nombramiento de funcionarios interinos por vacante no puede superar los tres años; transcurridos, la vacante solo puede ocuparla personal funcionario de carrera (art. 10.1.a y 10.4 TREBEP).
- Los interinos por exceso o acumulación de tareas se nombran por un máximo de nueve meses dentro de un período de dieciocho, y los programas temporales no superan los tres años, ampliables hasta doce meses (art. 10.1 TREBEP).
- El personal eventual realiza funciones de confianza o asesoramiento especial y se retribuye con cargo a los créditos presupuestarios consignados para ese fin (art. 12.1 TREBEP).
- El TREBEP se aprobó por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y derogó la Ley 7/2007; se dicta al amparo de los arts. 149.1.18.ª, 149.1.7.ª y 149.1.13.ª CE.
- El Gobierno dirige la política de personal y ejerce la potestad reglamentaria en materia de función pública de la Administración del Estado (art. 3.1 Ley 30/1984).
- En la Dirección General de la Función Pública existe un Registro Central de Personal donde se inscribe a todo el personal al servicio de la Administración del Estado (art. 13.1 Ley 30/1984; RD 1405/1986).
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué función cumple el "registro de personal" en la Administración Pública?
Respuesta: El registro de personal es el instrumento en el que se inscriben, a todos los efectos, la situación administrativa y las vicisitudes profesionales del personal al servicio de la Administración Pública (nombramientos, tomas de posesión, situaciones administrativas, sanciones), sirviendo de base para su gestión ordenada.
¿Qué titulación se exige, con carácter general, para el ingreso en Cuerpos o Escalas clasificados en el Subgrupo A1?
Respuesta: El artículo 76 del TREBEP establece que para el acceso a los Cuerpos y Escalas del Subgrupo A1 se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado, si bien en aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta, siendo este el nivel de titulación más elevado dentro de la clasificación profesional de los funcionarios de carrera.
Según el artículo 13.3 del EBEP, ¿a qué criterios está sujeta la evaluación del personal directivo profesional?
Respuesta: El artículo 13.3 del EBEP dispone que el personal directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que les hayan sido fijados.
El artículo 9 de la Ley 30/1984 configura la Comisión Superior de Personal como:
Respuesta: Art. 9 Ley 30/1984: la Comisión Superior de Personal se configura como un órgano colegiado de coordinación, documentación y asesoramiento para la elaboración de la política de personal al servicio de la Administración del Estado; el Gobierno regula por real decreto su composición y funciones (RD 349/2001).
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