Tema 24. Selección y Oferta de Empleo
Epígrafe oficial: Selección de personal. Los procesos selectivos en la Administración pública y su conexión con la Oferta de Empleo Público. Principios constitucionales. Acceso al empleo público y provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
La selección de personal se funda en el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 CE) y en los principios de mérito y capacidad que el art. 103.3 CE encomienda a la ley, desarrollados por el TREBEP (arts. 55 a 61), que añade publicidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección, independencia, discrecionalidad técnica, adecuación de las pruebas a las funciones y agilidad sin perjuicio de la objetividad (art. 55.2). Las necesidades de personal de nuevo ingreso se canalizan mediante la oferta de empleo público, que se aprueba anualmente, obliga a convocar las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional y debe ejecutarse en el plazo improrrogable de tres años (art. 70 TREBEP). Los requisitos generales son la nacionalidad, la capacidad funcional, tener dieciséis años sin exceder la edad de jubilación forzosa, no estar separado del servicio y poseer la titulación exigida (art. 56). Los tribunales son órganos de número impar de miembros, no inferior a cinco (art. 11 RD 364/1995). La oposición es el sistema ordinario y el concurso solo procede de forma excepcional y por ley (art. 61.6 TREBEP). La promoción interna exige dos años de servicio activo en el subgrupo inferior (art. 18.2 TREBEP). A las personas con discapacidad se reserva un cupo no inferior al siete por ciento (art. 59.1 TREBEP), elevado al diez por ciento en la Administración del Estado (art. 108.4 RDL 6/2023), con adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios.
Conceptos importantes
- El art. 23.2 CE reconoce el acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, y el art. 103.3 CE remite a la ley el acceso a la función pública conforme a los principios de mérito y capacidad.
- La oferta de empleo público obliga a convocar las plazas comprometidas y hasta un diez por cien adicional, y su ejecución debe desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años (art. 70.1 TREBEP).
- Los tribunales de selección tienen número impar de miembros funcionarios de carrera, no inferior a cinco, con titulación igual o superior a la exigida para el ingreso (art. 11 RD 364/1995).
- No pueden formar parte de los órganos de selección el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual (art. 60.2 TREBEP).
- La oposición es el sistema ordinario de ingreso; el sistema de concurso, que consiste solo en valorar méritos, únicamente puede aplicarse con carácter excepcional y en virtud de ley (art. 61.6 TREBEP).
- Para la promoción interna se exigen los requisitos de ingreso y al menos dos años de servicio activo en el inferior Subgrupo, además de superar las pruebas selectivas (art. 18.2 TREBEP).
- En las ofertas de empleo público se reserva a personas con discapacidad un cupo no inferior al siete por ciento, con al menos un dos por ciento para discapacidad intelectual (art. 59.1 TREBEP).
- Se consideran personas con discapacidad las que tienen reconocido un grado igual o superior al 33 por ciento (art. 4.2 RDL 1/2013), con derecho a adaptaciones y ajustes razonables en el proceso selectivo (art. 59.2 TREBEP).
Preguntas de ejemplo
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Según el artículo 55.2 del TREBEP, ¿cuáles son algunos de los principios que rigen el acceso al empleo público?
Respuesta: El artículo 55.2 del TREBEP recoge, entre los principios rectores del acceso al empleo público, la igualdad, el mérito y la capacidad, así como la publicidad y la transparencia de los procesos selectivos.
Según el Reglamento General de Ingreso (RD 364/1995), la motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de su discrecionalidad técnica, en el desarrollo de su cometido de valoración, estará referida a:
Respuesta: Art. 22.2 RD 364/1995: los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deberán ser motivados; la motivación de los actos dictados en virtud de discrecionalidad técnica estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
¿Cómo se determina el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas de ingreso de la Administración General del Estado, según el artículo 17 del RD 364/1995?
Respuesta: Art. 17 RD 364/1995: con anterioridad al inicio de los ejercicios, la Secretaría de Estado competente en materia de función pública determinará, mediante un único sorteo público celebrado previo anuncio en el BOE, el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas de ingreso que se celebren durante el año; el resultado se publica en el BOE.
Respecto a las convocatorias en turno independiente para personas con discapacidad reguladas en el artículo 4 del Real Decreto 2271/2004, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta?
Respuesta: Art. 4 RD 2271/2004: el órgano convocante puede solicitar convocatorias independientes, no supeditadas a las ordinarias, con pruebas del mismo contenido y grado de exigencia, en las que los aspirantes deben acreditar la discapacidad; sus plazas se computan en todo caso en el cupo reservado en la oferta de empleo público.
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