Tema 25. Funcionarios e interinos
Epígrafe oficial: El personal funcionario al servicio de las Administraciones públicas: funcionarios de carrera y funcionarios interinos. La selección de los funcionarios.
El art. 8.2 TREBEP clasifica a los empleados públicos en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, por tiempo indefinido o temporal) y personal eventual. Los funcionarios de carrera están vinculados a la Administración por una relación estatutaria regulada por el Derecho administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente (art. 9.1), y las funciones que impliquen ejercicio de potestades públicas o salvaguarda de los intereses generales les corresponden exclusivamente (art. 9.2). Los funcionarios interinos son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para funciones propias de funcionarios de carrera, en cuatro supuestos: plazas vacantes, sustitución transitoria de titulares, programas temporales de hasta tres años ampliables doce meses y exceso o acumulación de tareas por nueve meses dentro de dieciocho (art. 10). Su relación termina, entre otras causas, a los tres años del nombramiento si la vacante no se cubre con personal de carrera (art. 10.4). La selección de funcionarios de carrera se realiza por oposición o concurso-oposición, y por concurso solo excepcionalmente y por ley (art. 61.6). La condición de funcionario de carrera se adquiere con la superación del proceso, el nombramiento publicado en el diario oficial, el acatamiento de la Constitución y la toma de posesión (art. 62.1). La selección de interinos se rige por la Orden APU/1461/2002, que establece el concurso como regla general.
Conceptos importantes
- Según el art. 8.2 TREBEP, los empleados públicos son funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral (fijo, indefinido o temporal) y personal eventual; el personal directivo (art. 13) no constituye una clase más.
- Las funciones que impliquen participación en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales del Estado corresponden exclusivamente a los funcionarios públicos (art. 9.2 TREBEP).
- Los funcionarios interinos se nombran por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, y su nombramiento nunca da lugar a la condición de funcionario de carrera (art. 10.1 y 10.2 TREBEP).
- Los programas de carácter temporal no pueden durar más de tres años, ampliables hasta doce meses más, y el exceso o acumulación de tareas permite nombrar interino por nueve meses dentro de dieciocho (art. 10.1.c) y d) TREBEP).
- Transcurridos tres años desde el nombramiento del interino, la vacante solo puede ocuparse por personal funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto (art. 10.4 TREBEP).
- La condición de funcionario de carrera se adquiere por cumplimiento sucesivo de cuatro requisitos: proceso selectivo, nombramiento publicado, acto de acatamiento de la Constitución y toma de posesión (art. 62.1 TREBEP).
- La toma de posesión del funcionario de carrera se efectúa en quince días naturales desde la publicación del nombramiento, o un mes si cambia de localidad; interinos y eventuales toman posesión al día siguiente (art. 114.12 RDL 6/2023).
- La Orden APU/1461/2002 establece que los interinos se seleccionan con carácter general por concurso, con un tribunal impar de al menos tres miembros (apartados tercero.1 y quinto.1).
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el artículo 10.1.d) del TREBEP, ¿cuál es la duración máxima del nombramiento de un funcionario interino por exceso o acumulación de tareas?
Respuesta: Art. 10.1.d) TREBEP, en la redacción dada por la Ley 20/2021: el nombramiento de funcionario interino por exceso o acumulación de tareas tiene un plazo máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses (la antigua redacción fijaba seis meses en un periodo de doce).
Un funcionario interino cuya permanencia ha superado el plazo máximo previsto renuncia voluntariamente a su nombramiento. Conforme a la disposición adicional decimoséptima del TREBEP, en cuanto a la compensación económica por incumplimiento del plazo máximo de permanencia:
Respuesta: DA 17.ª.4 TREBEP: el incumplimiento del plazo máximo de permanencia genera una compensación económica, pero no habrá derecho a ella cuando la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
Un funcionario de carrera del Cuerpo General Auxiliar supera la oposición al Cuerpo General Administrativo y es nombrado funcionario en prácticas. Según el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, en materia retributiva:
Respuesta: Art. 2.1 RD 456/1986: los funcionarios en prácticas que ya presten servicios como funcionarios de carrera o interinos o personal laboral deberán optar, al comienzo del periodo de prácticas o curso selectivo, entre las retribuciones del puesto que desempeñaban o las previstas para los funcionarios en prácticas, en ambos casos además de los trienios reconocidos.
Concluido un concurso para la selección de funcionarios interinos, el candidato con mayor puntuación desiste antes de ser nombrado. Según el apartado séptimo de la Orden APU/1461/2002:
Respuesta: Apartado séptimo.2 Orden APU/1461/2002: si el candidato al que correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, por desistimiento o por no reunir los requisitos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.
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