Tema 26. Situaciones administrativas
Epígrafe oficial: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas.
La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de la superación del proceso selectivo, el nombramiento publicado en el diario oficial, el acto de acatamiento de la Constitución y la toma de posesión (art. 62 TREBEP). Se pierde por renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, sanción disciplinaria de separación del servicio firme y pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial firme (art. 63). La renuncia debe ser escrita y aceptada expresamente, y no procede con expediente disciplinario o auto de procesamiento o de apertura de juicio oral (art. 64). La jubilación puede ser voluntaria, forzosa a los sesenta y cinco años, con posible prolongación hasta los setenta, o por incapacidad permanente (art. 67), y cabe rehabilitación en los casos del art. 68. Las situaciones administrativas son servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones (art. 85). En servicios especiales se perciben las retribuciones del puesto o cargo desempeñado y se computa el tiempo a efectos de trienios y ascensos (art. 87). La excedencia puede ser voluntaria por interés particular, por agrupación familiar, por cuidado de familiares, por violencia de género o sexual y por violencia terrorista (art. 89), y la suspensión priva del ejercicio de funciones y derechos, con pérdida del puesto si excede de seis meses (art. 90). El RD 365/1995 desarrolla estas situaciones en la Administración General del Estado.
Conceptos importantes
- Los requisitos del art. 62.1 TREBEP son sucesivos: superar el proceso selectivo, nombramiento publicado en el diario oficial, acto de acatamiento de la Constitución y toma de posesión en plazo.
- Son causas de pérdida de la condición de funcionario: renuncia, pérdida de la nacionalidad, jubilación total, separación del servicio firme y inhabilitación absoluta o especial firme (art. 63 TREBEP).
- La renuncia no puede aceptarse si el funcionario está sujeto a expediente disciplinario o se ha dictado contra él auto de procesamiento o de apertura de juicio oral, y no inhabilita para reingresar (art. 64 TREBEP).
- La jubilación forzosa se declara de oficio a los sesenta y cinco años, pudiendo solicitarse la prolongación en el servicio activo hasta los setenta años (art. 67.3 TREBEP).
- El TREBEP reconoce cinco situaciones administrativas: servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia y suspensión de funciones (art. 85.1).
- La excedencia voluntaria por interés particular exige cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores, queda subordinada a las necesidades del servicio y no procede con expediente disciplinario (art. 89.2 TREBEP).
- La excedencia por cuidado de hijos o familiares dura hasta tres años, con reserva del puesto al menos durante dos y cómputo a efectos de trienios, carrera y Seguridad Social (art. 89.4 TREBEP).
- La suspensión firme se impone por sentencia penal o sanción disciplinaria, esta última con un máximo de seis años; si la suspensión supera los seis meses se pierde el puesto de trabajo (art. 90 TREBEP).
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el artículo 62.1 del TREBEP, ¿qué requisitos deben cumplirse sucesivamente para adquirir la condición de funcionario de carrera?
Respuesta: El artículo 62.1 del TREBEP establece que la condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de estos requisitos: superación del proceso selectivo, nombramiento por el órgano o autoridad competente (publicado en el Diario Oficial), acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía y del resto del Ordenamiento Jurídico, y toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
Según el artículo 63 del TREBEP, ¿cuál de las siguientes es una causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera?
Respuesta: La renuncia a la condición de funcionario.
Conforme al art. 67.2 del TREBEP, la jubilación voluntaria procederá, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario:
Respuesta: Art. 67.2 TREBEP: procederá la jubilación voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.
Finalizada la causa que determinó el pase de un funcionario a una situación distinta a la de servicio activo, este incumple la obligación de solicitar el reingreso en el plazo reglamentario. Según el art. 89.2 del TREBEP, procederá declarar de oficio:
Respuesta: Art. 89.2 TREBEP: procederá declarar de oficio la excedencia voluntaria por interés particular cuando, finalizada la causa que determinó el pase a otra situación, se incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo reglamentario.
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