Tema 28. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento
La Ley 53/1984 impide al personal del sector público compatibilizar su puesto con un segundo puesto, cargo o actividad pública, salvo en los supuestos legales (arts. 1.1 y 3.1), y se aplica a todo el personal de las Administraciones, entidades y empresas con participación pública superior al cincuenta por ciento, cualquiera que sea su relación de empleo (art. 2). El desempeño de un puesto público es incompatible con la pensión de jubilación o retiro (art. 3.2). Para las actividades privadas se prohíbe intervenir en asuntos del puesto en los dos últimos años o superar el diez por ciento del capital de contratistas del sector público (art. 12), y el reconocimiento de compatibilidad se resuelve en dos meses (art. 14); entre las actividades exceptuadas figura la administración del patrimonio personal (art. 19). El régimen disciplinario del TREBEP clasifica las faltas en muy graves, graves y leves (art. 95) y prevé como sanciones la separación del servicio, la suspensión firme de hasta seis años, el traslado forzoso, el demérito y el apercibimiento (art. 96). Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses (art. 97). No cabe sancionar faltas graves o muy graves sin procedimiento previo (art. 98), que el RD 33/1986 articula con incoación por el Subsecretario, pliego de cargos con diez días para alegar, propuesta de resolución y resolución motivada.
Conceptos importantes
- El personal incluido en la Ley 53/1984 no puede compatibilizar su puesto con un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público salvo en los supuestos previstos legalmente (arts. 1.1 y 3.1).
- La Ley 53/1984 alcanza a empresas con capital público superior al 50 por 100 y a entidades dotadas ordinariamente en más de un 50 por 100 con fondos públicos (art. 2.1 g y h).
- El desempeño de un puesto en el sector público es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o cualquier régimen público de Seguridad Social (art. 3.2 Ley 53/1984).
- Las actividades privadas no pueden ejercerse en asuntos en que se interviene, se ha intervenido en los dos últimos años o se deba intervenir; se prohíbe superar el 10 por 100 del capital de contratistas del sector público (art. 12 Ley 53/1984).
- La resolución motivada que reconoce la compatibilidad o declara la incompatibilidad se dicta en el plazo de dos meses (art. 14 Ley 53/1984).
- Las faltas disciplinarias son muy graves, graves y leves (art. 95.1 TREBEP); el incumplimiento de las normas de incompatibilidades es falta muy grave cuando da lugar a una situación de incompatibilidad (art. 95.2.n).
- Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses; las sanciones, a los tres años, dos años y un año respectivamente (art. 97.1 TREBEP).
- La suspensión provisional como medida cautelar en el expediente disciplinario no puede exceder de seis meses, salvo paralización imputable al interesado (art. 98.3 TREBEP).
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el artículo 95.2 del TREBEP, ¿cuál de las siguientes constituye una falta disciplinaria "muy grave"?
Respuesta: El artículo 95.2 del TREBEP enumera las faltas disciplinarias "muy graves", entre las que se encuentra el incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública, tratándose de un catálogo tasado que la propia ley reserva a las infracciones más graves cometidas por los empleados públicos.
A los solos efectos de la Ley 53/1984, ¿cuál de las siguientes actividades NO se considera actividad en el sector público según su artículo 1.1?
Respuesta: Art. 1.1 Ley 53/1984: se considera actividad en el sector público la de los miembros electivos de Asambleas Legislativas autonómicas y Corporaciones Locales, altos cargos y personal de órganos constitucionales y de todas las Administraciones, incluida la de Justicia, y de sus Entes, Organismos y Empresas, comprendiendo las entidades colaboradoras y concertadas de la Seguridad Social en la prestación sanitaria. Una empresa contratista privada no está incluida.
Según el artículo 20.2 de la Ley 53/1984, cuando a un empleado con compatibilidad autorizada o reconocida se le sanciona por faltas de asistencia al lugar de trabajo o por negligencia en el desempeño de su puesto, ¿en qué caso queda automáticamente revocada la autorización o reconocimiento de compatibilidad?
Respuesta: Art. 20.2 Ley 53/1984: las faltas de asistencia, atraso, negligencia o descuido serán sancionadas conforme al régimen disciplinario aplicable, quedando automáticamente revocada la autorización o reconocimiento de compatibilidad si en la resolución correspondiente se califica de falta grave o muy grave.
Conforme al artículo 96.3 del TREBEP, ¿cuál de los siguientes criterios NO se tiene en cuenta para establecer el alcance de cada sanción?
Respuesta: Art. 96.3 TREBEP: el alcance de cada sanción se establecerá teniendo en cuenta el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, la reiteración o reincidencia, así como el grado de participación. La antigüedad no es un criterio legal.
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