Tema 29. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE y las clases pasivas

Administrativo/a del Estado · Administración General del Estado · Tema 29 de 45

El Régimen especial de la Seguridad Social de los funcionarios civiles del Estado se integra por el Régimen de Clases Pasivas y el Mutualismo Administrativo (art. 2.1 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, RDL 4/2000), si bien los funcionarios de carrera ingresados desde el 1 de enero de 2011 quedan en el Régimen General a efectos de pensiones, manteniendo el mutualismo (disposición adicional tercera LGSS). La MUFACE es un organismo público con personalidad jurídica propia, patrimonio y tesorería propios y autonomía de gestión (art. 5 RDL 4/2000), adscrito al Ministerio competente en función pública; sus órganos de gobierno son la Presidencia y el Consejo General, y la Dirección es el órgano ejecutivo (art. 4 RD 577/1997). La cotización se calcula sobre el haber regulador de cotización por derechos pasivos (art. 10). Las contingencias protegidas son la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y las cargas familiares (art. 11), con prestaciones como los subsidios por incapacidad temporal, la gran invalidez y los servicios sociales (art. 12). Las Clases Pasivas se rigen por el texto refundido aprobado por RD Legislativo 670/1987: exigen quince años de servicios para la pensión de jubilación (art. 29), con jubilación voluntaria a los sesenta años y treinta de servicios (art. 28.2.b), y reconocen pensiones de viudedad, orfandad y en favor de padres, además de las extraordinarias. Desde octubre de 2020 las reconoce el INSS (art. 11 LCP).

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

¿Qué diferencia esencial existe entre el sistema de Clases Pasivas del Estado y el Régimen General de la Seguridad Social?

Respuesta: El sistema de Clases Pasivas del Estado constituye un régimen histórico propio de determinados colectivos de funcionarios públicos, con reglas de acceso y cálculo distintas de las aplicables en el Régimen General.

¿Cuál de las siguientes NO es una contingencia protegida por el mutualismo administrativo según el artículo 11 del texto refundido de la LSSFCE?

Respuesta: Art. 11 LSSFCE: las contingencias protegidas son la necesidad de asistencia sanitaria, la incapacidad temporal, la incapacidad permanente, las cargas familiares y la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos. El desempleo no es contingencia protegida para los funcionarios de carrera mutualistas.

¿Cuál de los siguientes colectivos NO forma parte del ámbito personal de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado, según el art. 2.1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas (RDL 670/1987)?

Respuesta: Art. 2.1 LCP: el ámbito de cobertura comprende a los funcionarios de carrera civiles del Estado, al personal militar de carrera, a los funcionarios de carrera de Justicia y de las Cortes Generales, a los funcionarios en prácticas, a determinado personal interino y a los ex Presidentes y Ministros, entre otros. El personal laboral está incluido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Los servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, se consideran servicios efectivos al Estado a efectos de Clases Pasivas (art. 32.1.c LCP):

Respuesta: Art. 32.1.c) LCP: son servicios efectivos al Estado los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, siempre que no se cuenten como de cotización en cualquier régimen público de Seguridad Social o sustitutorio ni en la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.

¿Listo para practicar?

Empieza con 50 preguntas gratis de Administrativo/a del Estado · Administración General del Estado, con explicación en cada una. Mira antes cómo son las preguntas.

Empezar test gratis
← Tema 28. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y procedimiento Tema 30. El personal laboral →