Tema 30. El personal laboral
Epígrafe oficial: El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El IV Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado: ámbito de aplicación y sistema de clasificación.
El personal laboral es una clase de empleado público (art. 8.2 TREBEP), cuya relación puede ser fija, por tiempo indefinido o temporal, y que se rige por la legislación laboral y por los preceptos del Estatuto Básico que así lo dispongan (art. 7), sin poder ejercer las funciones reservadas a los funcionarios (art. 9.2). Los sistemas selectivos del personal laboral fijo son la oposición, el concurso-oposición o el concurso de valoración de méritos (art. 61.7), con los principios del art. 55, y la contratación temporal se rige por el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores. Les resultan aplicables los derechos y deberes del TREBEP, con jornada, permisos y vacaciones conforme al capítulo V del título III y a la legislación laboral (art. 51), el régimen disciplinario del título VII, con despido disciplinario solo por faltas muy graves (art. 96.1.b), y la Ley 53/1984 de incompatibilidades (art. 2.2). El IV Convenio único se aplica al personal laboral de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, y también a la Administración de Justicia no transferida, la de la Seguridad Social, el Consejo de Seguridad Nuclear, la Agencia Española de Protección de Datos, el Museo Reina Sofía y Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo (art. 1), con exclusión, entre otros, del personal que presta servicios en el exterior (art. 2.a). Su sistema de clasificación se estructura en grupos profesionales, familias profesionales y especialidades (arts. 7, 9 y 10), con seis grupos: M3, M2, M1, E2, E1 y E0 (art. 8).
Conceptos importantes
- El personal laboral se rige por la legislación laboral, los convenios colectivos y los preceptos del TREBEP que así lo dispongan (art. 7 TREBEP); las funciones de potestad pública quedan reservadas a funcionarios (art. 9.2).
- Los sistemas selectivos del personal laboral fijo son la oposición, el concurso-oposición o el concurso de valoración de méritos (art. 61.7 TREBEP).
- Los extranjeros con residencia legal en España pueden acceder a las Administraciones Públicas como personal laboral en igualdad de condiciones que los españoles (art. 57.4 TREBEP).
- El despido disciplinario del personal laboral solo puede sancionar faltas muy graves, y procede la readmisión del fijo si se declara improcedente (art. 96.1.b y 96.2 TREBEP).
- La Ley 53/1984 se aplica a todo el personal de su ámbito, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su relación de empleo, incluido el personal laboral (art. 2.2).
- El IV Convenio único (Resolución de 13 de mayo de 2019) se aplica al personal laboral de la AGE y sus organismos autónomos, y a los colectivos añadidos expresamente por su art. 1.2.
- Quedan excluidos del IV Convenio único, entre otros, el personal laboral que presta servicios en el exterior y el de alta dirección (art. 2.a y c).
- Los grupos profesionales del IV Convenio único son M3, M2, M1 (niveles del MECES), E2 (Bachiller o Técnico), E1 (ESO o Título Profesional Básico) y E0 (sin titulación) (art. 8).
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Conforme al artículo 8.2 del TREBEP, el personal laboral, como clase de empleado público, puede ser:
Respuesta: Art. 8.2.c) TREBEP: los empleados públicos se clasifican en funcionarios de carrera, funcionarios interinos, personal laboral «ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal» y personal eventual.
Según el artículo 15.5 del ET, adquieren la condición de personas trabajadoras fijas quienes, en un periodo de veinticuatro meses, hubieran estado contratadas con la misma empresa mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción durante un plazo superior a:
Respuesta: Art. 15.5 ET: quienes en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratados «durante un plazo superior a dieciocho meses», con o sin solución de continuidad, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, adquieren la condición de fijos.
Según el artículo 1 del IV Convenio único, el Convenio será de aplicación, con carácter general, al personal laboral de:
Respuesta: Art. 1.1 IV Convenio único: será de aplicación al personal laboral de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos; el art. 2.g) excluye al personal de las entidades del sector público no citadas expresamente en el art. 1.
Según el artículo 38 del IV Convenio único, una vez concedida una permuta entre dos trabajadores fijos, no podrá autorizarse otra a cualquiera de ellos en el plazo de:
Respuesta: Art. 38 IV Convenio único: en el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta no podrá autorizarse otra a cualquiera de los trabajadores fijos afectados; además, la permuta se revoca si uno de ellos se jubila en los dos años siguientes a su fecha de efectos.
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