Tema 32. El ciclo presupuestario

Administrativo/a del Estado · Administración General del Estado · Tema 32 de 45

Epígrafe oficial: El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El ciclo presupuestario. El presupuesto por programas: concepto y fases. Terminología y desarrollo del proceso presupuestario.

El presupuesto es la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada órgano y entidad del sector público estatal (art. 32 LGP). La Constitución exige que los Presupuestos Generales del Estado sean anuales, incluyan la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y consignen el importe de los beneficios fiscales (art. 134.2 CE). Los principios presupuestarios recogidos en la LGP son anualidad (el ejercicio coincide con el año natural, arts. 27.1 y 34), especialidad de los créditos (art. 27.2), no afectación de recursos (art. 27.3) y presupuesto bruto (art. 27.4); la programación se rige además por la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera, la plurianualidad, la transparencia, la eficiencia, la responsabilidad y la lealtad institucional (art. 26.1 LGP y LO 2/2012). El ciclo presupuestario comprende la programación y elaboración (arts. 28-31 y 36), la remisión a las Cortes antes del 1 de octubre y su aprobación (art. 134 CE y art. 37 LGP), la ejecución y el control, con prórroga automática si la ley no se aprueba a tiempo (art. 38 LGP). El presupuesto por programas vincula los créditos a objetivos anuales y plurianuales, bajo la responsabilidad del centro gestor, con memoria de objetivos e indicadores de seguimiento (arts. 29, 35 y 36 LGP).

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

¿Qué ley regula actualmente, con carácter general, el régimen presupuestario, contable, de intervención y de control financiero del sector público estatal en España?

Respuesta: La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), regula con carácter general el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y de control financiero del sector público estatal.

¿Qué se entiende por "principio de unidad presupuestaria"?

Respuesta: El principio de unidad presupuestaria, recogido en el artículo 134.2 de la Constitución y desarrollado por la Ley 47/2003 General Presupuestaria, exige que todos los ingresos y gastos del sector público estatal se integren en un único documento presupuestario, evitando la existencia de presupuestos paralelos o extraordinarios al margen del presupuesto general del Estado, lo que facilita su control y transparencia.

Un órgano gestor de la Administración General del Estado adquiere un compromiso de gasto por cuantía superior al importe del crédito autorizado en el estado de gastos. Según el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria, ¿qué consecuencia tiene el acto administrativo correspondiente?

Respuesta: Art. 46 LGP (especialidad cuantitativa): los créditos para gastos son limitativos; no pueden adquirirse compromisos ni obligaciones por cuantía superior a los créditos autorizados, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a ley que incumplan esta limitación, sin perjuicio de las responsabilidades del título VII.

Según el artículo 36.3 de la Ley General Presupuestaria, ¿quién elabora el presupuesto de ingresos de la Administración General del Estado?

Respuesta: Art. 36.3 LGP: el presupuesto de ingresos de la AGE es elaborado por el Ministerio de Hacienda, ajustándose a la distribución de recursos de la programación plurianual y a los objetivos de política económica del Gobierno.

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