Tema 33. Presupuesto del Estado
Epígrafe oficial: El presupuesto del Estado en España: concepto y estructura. Los créditos presupuestarios: clasificación. Gastos plurianuales. Las modificaciones presupuestarias: créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito. Anticipos de tesorería.
Los Presupuestos Generales del Estado integran los presupuestos de los órganos y entidades con presupuesto limitativo (Estado, organismos autónomos, Seguridad Social y asimilados) y los presupuestos estimativos de las entidades empresariales y fundacionales, consorcios y demás entes no incluidos en aquel grupo (art. 33 LGP). El estado de gastos se estructura en clasificaciones orgánica (secciones y servicios), por programas y económica; esta última agrupa los créditos por capítulos: 1 a 4 operaciones corrientes, 5 Fondo de Contingencia, 6 y 7 operaciones de capital y 8 y 9 operaciones financieras (art. 40 LGP). El estado de ingresos se clasifica por criterio orgánico y económico (art. 41). Los créditos son asignaciones individualizadas de gasto (art. 35.1), limitativas y vinculantes al nivel de especificación (arts. 43-46), y los gastos plurianuales no pueden extenderse a más de cuatro ejercicios ni superar el 70, 60 y 50 por ciento del crédito inicial (art. 47). Las modificaciones se limitan a transferencias (art. 52), generaciones (art. 53), ampliaciones (art. 54), créditos extraordinarios y suplementos (art. 55) e incorporaciones (art. 58); el Fondo de Contingencia, dotado con el 2 por ciento de los gastos no financieros, financia algunas de ellas (art. 50). Los anticipos de Tesorería, de hasta el 1 por ciento de los créditos del Estado, atienden gastos inaplazables (art. 60).
Conceptos importantes
- Clasificación económica del gasto (art. 40.1.c LGP): capítulos 1 a 4 operaciones corrientes, 5 Fondo de Contingencia, 6 y 7 operaciones de capital (inversiones reales y transferencias de capital) y 8 y 9 operaciones financieras.
- Los créditos para gastos son limitativos: no pueden adquirirse compromisos ni obligaciones por cuantía superior a los créditos autorizados, y son nulos de pleno derecho los actos que lo hagan (art. 46 LGP).
- Gastos plurianuales: ejecución iniciada en el propio ejercicio, máximo de cuatro ejercicios y límites del 70 % (año siguiente), 60 % (segundo) y 50 % (tercero y cuarto) del crédito inicial (art. 47.2 LGP).
- El Fondo de Contingencia se dota con el 2 % de los gastos no financieros y solo financia ampliaciones, créditos extraordinarios, suplementos e incorporaciones; su aplicación la aprueba el Consejo de Ministros (art. 50 LGP).
- Las transferencias de crédito no pueden hacerse desde operaciones financieras al resto ni desde capital a corrientes, ni entre secciones distintas, ni minorar créditos extraordinarios o ampliados, salvo excepciones (art. 52 LGP).
- Las generaciones de crédito incrementan los créditos por ingresos no previstos o superiores a los presupuestados, como ventas, enajenaciones de inmovilizado, reembolsos de préstamos o ingresos afectados (art. 53 LGP).
- El crédito extraordinario crea crédito donde no existe y el suplemento refuerza uno insuficiente y no ampliable; si se financian con baja de otros créditos exigen proyecto de ley, y con el Fondo de Contingencia basta el Consejo de Ministros (art. 55).
- Anticipos de Tesorería: el Gobierno puede concederlos excepcionalmente, hasta el 1 % de los créditos autorizados al Estado, para gastos inaplazables mientras se tramita un crédito extraordinario o suplemento (art. 60.1 LGP).
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué son los "créditos extraordinarios" dentro de las modificaciones presupuestarias?
Respuesta: Los créditos extraordinarios son modificaciones presupuestarias que se conceden, en caso de necesidad, para atender gastos específicos y determinados que no puedan demorarse hasta el ejercicio siguiente, y para los cuales no existe crédito presupuestario, o el existente es insuficiente y no ampliable.
Conforme al artículo 32 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, ¿qué son los Presupuestos Generales del Estado?
Respuesta: Art. 32 LGP: los Presupuestos Generales del Estado constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal.
Las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado declaran vinculantes determinados créditos del presupuesto del Estado y de sus organismos. ¿Cuál de los siguientes figura entre ellos?
Respuesta: Art. 8.Uno de la Ley 31/2022, de PGE para 2023 (prorrogada): se consideran vinculantes, entre otros, los créditos 150 «Productividad», 151 «Gratificaciones», 153 «Complemento de dedicación especial» y demás conceptos del artículo 15 «Incentivos al rendimiento», los créditos 162.00, 162.01 y 162.04, los 221.09, 225.02 y 202, y los consignados para obligaciones de ejercicios anteriores.
Un organismo autónomo recibe de una entidad privada un compromiso firme de aportación para cofinanciar una actuación comprendida en sus fines, previéndose el ingreso dentro del propio ejercicio. Respecto a la generación de crédito:
Respuesta: Art. 53.3 LGP: la regla general exige que se hayan efectuado los ingresos, pero en los organismos autónomos y la Seguridad Social la generación del supuesto del art. 53.2.a) (aportaciones) puede realizarse una vez reconocido el derecho o cuando exista un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio.
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