Tema 34. Ejecución del gasto
Epígrafe oficial: El procedimiento administrativo de ejecución del presupuesto de gasto. Órganos competentes. Fases del procedimiento y sus documentos contables. Compromisos de gasto para ejercicios posteriores. La ordenación del pago: concepto y competencia. Realización del pago: modos y perceptores. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.
La ejecución del presupuesto de gastos se articula en cinco fases: aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material (art. 73.1 LGP), que pueden acumularse en un solo acto (art. 73.7) y se documentan con los documentos contables A, D, O y K o con los mixtos AD y ADOK. Aprobar, comprometer y reconocer obligaciones corresponde a los ministros y titulares de órganos con dotación diferenciada, a los presidentes o directores de organismos autónomos y a los directores de las entidades gestoras de la Seguridad Social, y los convenios de más de 12 millones de euros exigen autorización del Consejo de Ministros (art. 74). Los compromisos para ejercicios posteriores se limitan a cuatro anualidades y a los porcentajes del 70, 60 y 50 por ciento (art. 47). La ordenación del pago es función del Director General del Tesoro y Política Financiera como Ordenador General de pagos del Estado y, en la Seguridad Social, del Director General de la TGSS (art. 75); el pago se hace por transferencia bancaria al acreedor o a través de habilitaciones y cajas pagadoras. El control interno corresponde a la IGAE mediante función interventora, control financiero permanente y auditoría pública (art. 142.2); la función interventora es el control previo de legalidad (art. 148), con reparos que suspenden el expediente (art. 154). El control externo lo ejerce el Tribunal de Cuentas (art. 136 CE y LO 2/1982).
Conceptos importantes
- Art. 73.1 LGP: las fases del gasto son aprobación, compromiso, reconocimiento de la obligación, ordenación del pago y pago material; el compromiso es el primer acto con relevancia jurídica frente a terceros (art. 73.3).
- Art. 73.4 LGP: el reconocimiento de la obligación declara un crédito exigible contra la Hacienda Pública, derivado de un gasto aprobado y comprometido, previa acreditación de la prestación, y conlleva la propuesta de pago.
- Art. 74.5 LGP: los convenios y contratos-programa cuyo gasto supere los doce millones de euros requieren autorización del Consejo de Ministros, que implica la aprobación del gasto.
- Art. 75.1 LGP: el Director General del Tesoro y Política Financiera ejerce las funciones de Ordenador General de pagos del Estado; en la Seguridad Social, el Director General de la TGSS (art. 75.2).
- Art. 148 LGP: la función interventora es un control previo de legalidad: fiscaliza, antes de su aprobación, los actos que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos y los ingresos y pagos derivados.
- Art. 142.2 LGP: la IGAE ejerce el control interno mediante función interventora, control financiero permanente y auditoría pública; el reparo suspende la tramitación del expediente hasta su subsanación o resolución de la discrepancia (art. 154.1).
- Art. 131.1 LGP: la IGAE forma la Cuenta General del Estado y la eleva al Gobierno para su remisión al Tribunal de Cuentas antes del 31 de octubre del año siguiente al que se refiera.
- LO 2/1982: el Tribunal de Cuentas tiene doce Consejeros designados por las Cortes (seis por cada Cámara, por mayoría de tres quintos) para nueve años; su Presidente es nombrado por el Rey para tres años (arts. 29 y 30).
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué órgano ejerce el control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal?
Respuesta: La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) es el órgano encargado del control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal, mediante las funciones de función interventora, control financiero permanente y auditoría pública.
¿Qué es el documento contable "RC" dentro del ciclo del gasto público?
Respuesta: El documento contable "RC" (retención de crédito) hace constar que existe crédito disponible y suficiente para atender un gasto determinado, reservando dicho crédito hasta que se complete la tramitación del expediente correspondiente, tratándose de un documento contable habitual en fases tempranas de la tramitación de un gasto, previo a la autorización formal del mismo.
¿Cuál de los siguientes compromisos de gasto NO está sujeto a las limitaciones de anualidades y porcentajes del artículo 47.2 de la Ley General Presupuestaria?
Respuesta: Art. 47.2, último párrafo, LGP: las limitaciones de anualidades y porcentajes no son de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda ni a los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.
Según el artículo 152 de la Ley General Presupuestaria, ¿a quién corresponde acordar que la fiscalización e intervención previas se limiten a comprobar determinados extremos esenciales (fiscalización de requisitos básicos)?
Respuesta: Art. 152.1 LGP: el Consejo de Ministros, a propuesta de la IGAE, podrá acordar que la fiscalización e intervención previas se limiten a comprobar extremos como la existencia de crédito adecuado y suficiente, la competencia del órgano o que los expedientes de reconocimiento de obligaciones corresponden a gastos aprobados y fiscalizados favorablemente.
¿Listo para practicar?
Empieza con 50 preguntas gratis de Administrativo/a del Estado · Administración General del Estado, con explicación en cada una. Mira antes cómo son las preguntas.
← Administrativo/a del Estado · Administración General del Estado · Ver todos los temas