Tema 35. Retribuciones y nóminas

Administrativo/a del Estado · Administración General del Estado · Tema 35 de 45

Epígrafe oficial: Las retribuciones e indemnizaciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.

Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias (art. 22 TREBEP), y sus cuantías e incrementos globales se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que también limita la masa salarial del personal laboral (art. 21). Las básicas son únicamente el sueldo del subgrupo o grupo y los trienios, uno por cada tres años de servicio (art. 23); se añaden dos pagas extraordinarias anuales, devengadas el primer día hábil de junio y de diciembre. Las complementarias retribuyen la carrera, la dificultad técnica, responsabilidad y condiciones del puesto, el rendimiento y los servicios extraordinarios (art. 24). Los interinos perciben las básicas y las complementarias salvo la de carrera (art. 25), los funcionarios en prácticas, al menos el sueldo del subgrupo (art. 26), y el personal laboral lo que fijen la legislación laboral, el convenio y el contrato (art. 27). En la nómina, el importe íntegro es la suma de retribuciones y se descuentan las deducciones formalizables y no formalizables hasta el neto; las altas se justifican con el nombramiento y la toma de posesión. Los derechos se devengan por mensualidades y se liquidan por días, a razón de un treintavo, en el mes de alta, reingreso y cese. La huelga no devenga retribuciones (art. 30.2 TREBEP). Las indemnizaciones por razón del servicio se rigen por el RD 462/2002 y el pago se hace por transferencia bancaria.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

Según el artículo 22 del TREBEP, ¿en qué modalidades se estructuran las retribuciones de los funcionarios públicos?

Respuesta: El artículo 22 del TREBEP establece que las retribuciones de los funcionarios se clasifican en básicas (sueldo y trienios) y complementarias, destinadas a retribuir las características del puesto, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados.

Para calcular el valor hora aplicable a la deducción proporcional de haberes por la diferencia entre la jornada reglamentaria y la efectivamente realizada, el artículo 36 de la Ley 31/1991 toma como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales dividida entre:

Respuesta: Art. 36 Ley 31/1991 (redacción de la Ley 13/1996): el valor hora se obtiene dividiendo la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales entre el número de días naturales del mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

Según el artículo 58 del IV Convenio único, las pagas extraordinarias del personal laboral se devengan el primer día hábil de junio y diciembre por la cuantía de una mensualidad de:

Respuesta: Art. 58 IV Convenio único: cada paga equivale a una mensualidad de salario base, antigüedad y, en su caso, complemento personal de antigüedad consolidada; la paga de junio retribuye el periodo del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre el del 1 de junio al 30 de noviembre, con reducción proporcional si no se completa.

El habilitado incluye en la nómina de un funcionario una gratificación por servicios extraordinarios asignada a tanto alzado y por una sola vez. Según el apartado 4 de la Orden de 30 de julio de 1992, dicha inclusión se considera, a efectos de los estados justificativos, una modificación:

Respuesta: Apartado 4 de la Orden de 30 de julio de 1992: las modificaciones transitorias son las que no persisten en nóminas futuras; el apartado 4.1.2.1 incluye entre los aumentos transitorios las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad, justificados con certificación de la autoridad competente.

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