Tema 35. Retribuciones y nóminas
Epígrafe oficial: Las retribuciones e indemnizaciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración pública. Nóminas: estructura y normas de confección. Altas y bajas: su justificación. Retribuciones básicas: sueldos, trienios, pagas extraordinarias. Retribuciones complementarias y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos. El pago de las retribuciones del personal en activo. Formas de pago.
Las retribuciones de los funcionarios de carrera se clasifican en básicas y complementarias (art. 22 TREBEP), y sus cuantías e incrementos globales se fijan cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que también limita la masa salarial del personal laboral (art. 21). Las básicas son únicamente el sueldo del subgrupo o grupo y los trienios, uno por cada tres años de servicio (art. 23); se añaden dos pagas extraordinarias anuales, devengadas el primer día hábil de junio y de diciembre. Las complementarias retribuyen la carrera, la dificultad técnica, responsabilidad y condiciones del puesto, el rendimiento y los servicios extraordinarios (art. 24). Los interinos perciben las básicas y las complementarias salvo la de carrera (art. 25), los funcionarios en prácticas, al menos el sueldo del subgrupo (art. 26), y el personal laboral lo que fijen la legislación laboral, el convenio y el contrato (art. 27). En la nómina, el importe íntegro es la suma de retribuciones y se descuentan las deducciones formalizables y no formalizables hasta el neto; las altas se justifican con el nombramiento y la toma de posesión. Los derechos se devengan por mensualidades y se liquidan por días, a razón de un treintavo, en el mes de alta, reingreso y cese. La huelga no devenga retribuciones (art. 30.2 TREBEP). Las indemnizaciones por razón del servicio se rigen por el RD 462/2002 y el pago se hace por transferencia bancaria.
Conceptos importantes
- Art. 23 TREBEP: las retribuciones básicas están integradas única y exclusivamente por el sueldo del subgrupo o grupo y por los trienios, una cantidad igual por cada tres años de servicio.
- Art. 22.4 TREBEP: las pagas extraordinarias son dos al año, de una mensualidad de retribuciones básicas y de las complementarias, salvo las de los apartados c) y d) del art. 24 (rendimiento y servicios extraordinarios).
- Art. 24 TREBEP: las retribuciones complementarias atienden a la carrera profesional, la dificultad técnica, responsabilidad, dedicación o condiciones del puesto, el rendimiento y los servicios extraordinarios fuera de la jornada.
- Art. 25.1 TREBEP: los funcionarios interinos perciben las complementarias de los apartados b), c) y d) del art. 24, pero no la correspondiente a la progresión en la carrera administrativa.
- Art. 30.2 TREBEP: quienes ejercen el derecho de huelga no devengan las retribuciones del tiempo que permanezcan en esa situación; la deducción no tiene carácter de sanción ni afecta a sus prestaciones sociales.
- Orden de 30 de julio de 1992 (ap. 5.1.8): el importe íntegro es la suma de las retribuciones; el líquido, el íntegro menos las deducciones formalizables (IRPF, derechos pasivos, MUFACE); el neto, el líquido menos las no formalizables.
- Art. 12.1 RD 462/2002: en comisiones de un día natural o menos no se perciben dietas, salvo que, con al menos cinco horas, empiecen antes de las 14 y acaben después de las 16 horas, en cuyo caso se abona el 50 % de la manutención.
- Art. 5.1 RD 462/2002: la comisión de servicio con derecho a indemnización no puede durar más de un mes en territorio nacional ni más de tres en el extranjero, salvo prórroga por el tiempo estrictamente indispensable.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el artículo 22 del TREBEP, ¿en qué modalidades se estructuran las retribuciones de los funcionarios públicos?
Respuesta: El artículo 22 del TREBEP establece que las retribuciones de los funcionarios se clasifican en básicas (sueldo y trienios) y complementarias, destinadas a retribuir las características del puesto, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento o resultados alcanzados.
Para calcular el valor hora aplicable a la deducción proporcional de haberes por la diferencia entre la jornada reglamentaria y la efectivamente realizada, el artículo 36 de la Ley 31/1991 toma como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales dividida entre:
Respuesta: Art. 36 Ley 31/1991 (redacción de la Ley 13/1996): el valor hora se obtiene dividiendo la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales entre el número de días naturales del mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir, de media, cada día.
Según el artículo 58 del IV Convenio único, las pagas extraordinarias del personal laboral se devengan el primer día hábil de junio y diciembre por la cuantía de una mensualidad de:
Respuesta: Art. 58 IV Convenio único: cada paga equivale a una mensualidad de salario base, antigüedad y, en su caso, complemento personal de antigüedad consolidada; la paga de junio retribuye el periodo del 1 de diciembre al 31 de mayo y la de diciembre el del 1 de junio al 30 de noviembre, con reducción proporcional si no se completa.
El habilitado incluye en la nómina de un funcionario una gratificación por servicios extraordinarios asignada a tanto alzado y por una sola vez. Según el apartado 4 de la Orden de 30 de julio de 1992, dicha inclusión se considera, a efectos de los estados justificativos, una modificación:
Respuesta: Apartado 4 de la Orden de 30 de julio de 1992: las modificaciones transitorias son las que no persisten en nóminas futuras; el apartado 4.1.2.1 incluye entre los aumentos transitorios las gratificaciones por servicios extraordinarios y el complemento de productividad, justificados con certificación de la autoridad competente.
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