Tema 16. Procedimiento común
Epígrafe oficial: El procedimiento administrativo común. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Representación. Identificación y firma de los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo. Obligación de resolver y silencio administrativo. Términos y plazos.
Los aspectos generales del procedimiento administrativo común se regulan en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, eje de este tema. Incluye la capacidad de obrar ante las Administraciones, el concepto de interesado y la representación, así como los sistemas de identificación y firma electrónica. Repasa los derechos del interesado en el procedimiento, la obligación de resolver y el régimen del silencio administrativo, positivo y negativo, y las reglas de cómputo de términos y plazos, días hábiles e inhábiles, ampliación y tramitación de urgencia.
Conceptos importantes
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es la norma vigente en esta materia, tras sustituir a la anterior Ley 30/1992.
- El Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS) distingue entre firma electrónica simple, avanzada y cualificada; la firma electrónica cualificada es la firma avanzada que se crea mediante un dispositivo cualificado de creación de firma y se basa en un certificado cualificado, siendo la única que tiene, por sí misma, equivalencia jurídica con la firma manuscrita en toda la Unión Europea.
- El artículo 12.3 de la Ley 39/2015 prevé que cada Administración mantenga actualizado un registro de funcionarios habilitados para la identificación o firma electrónica regulada en el artículo 12.2, es decir, para asistir a los ciudadanos que, careciendo de los medios electrónicos necesarios, requieran su identificación o firma electrónica en el marco de un procedimiento, previo consentimiento expreso del interesado.
- El artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015 establece que en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que la Administración pueda iniciar un nuevo procedimiento mientras no haya prescrito la acción.
- El silencio administrativo es la ausencia de resolución expresa transcurrido el plazo máximo para resolver, a la que la ley atribuye efectos estimatorios o desestimatorios según los casos.
- El sistema de clave concertada permite identificarse mediante usuario y contraseña previamente concertados con la Administración, sin necesidad de disponer de certificado digital.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Producida la estimación de una solicitud por silencio administrativo, la resolución expresa posterior que dicte la Administración:
Respuesta: Solo podrá dictarse si es confirmatoria del acto presunto
Según el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, ¿en qué supuesto puede la Administración acordar de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia?
Respuesta: Cuando razones de interés público lo aconsejen, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
¿Qué ocurre cuando el último día de un plazo administrativo es inhábil conforme a la Ley 39/2015?
Respuesta: Se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente, sin que ello suponga alteración del cómputo del resto del plazo
¿Qué efecto produce, sobre el cómputo de un plazo administrativo, que el registro electrónico sufra una interrupción técnica precisamente el día de su vencimiento?
Respuesta: Puede determinar la ampliación del plazo el día siguiente hábil, mediante resolución que así lo declare, en garantía de los derechos de quienes deban realizar el trámite.
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