Tema 18. Recursos administrativos

Administrativo/a · Administración de la Seguridad Social · Tema 18 de 36

Epígrafe oficial: Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso administrativo.

La impugnación de la actuación administrativa centra este tema. En vía administrativa, la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el concepto y clases de recursos y sus tres modalidades: el recurso de alzada, el potestativo de reposición y el extraordinario de revisión, con su objeto, plazos y resolución. En vía judicial, la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, determina el objeto del recurso contencioso-administrativo y los plazos para su interposición frente a actos expresos, presuntos y actuaciones materiales.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

¿Qué actuaciones de las Administraciones Públicas pueden ser objeto de control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?

Respuesta: La actividad administrativa sujeta al Derecho Administrativo, las disposiciones generales de rango inferior a la ley, y los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, entre otros actos y omisiones sujetos a dicho control.

¿Puede el mes de agosto considerarse hábil a efectos del cómputo de plazos en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con carácter general?

Respuesta: No, con carácter general el mes de agosto es inhábil a efectos procesales para el cómputo de la mayoría de los plazos, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley para determinadas actuaciones urgentes.

Según el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, ¿cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada?

Respuesta: Tres meses

Según el artículo 44.1 de la LJCA, en los litigios entre Administraciones Públicas:

Respuesta: No cabe recurso en vía administrativa, aunque puede formularse requerimiento previo

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