Tema 18. Recursos administrativos
Epígrafe oficial: Los recursos administrativos: concepto y clases. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: objeto y plazos de interposición del recurso contencioso administrativo.
La impugnación de la actuación administrativa centra este tema. En vía administrativa, la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula el concepto y clases de recursos y sus tres modalidades: el recurso de alzada, el potestativo de reposición y el extraordinario de revisión, con su objeto, plazos y resolución. En vía judicial, la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, determina el objeto del recurso contencioso-administrativo y los plazos para su interposición frente a actos expresos, presuntos y actuaciones materiales.
Conceptos importantes
- La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, constituye la norma que regula la organización, competencia y procedimiento de este orden jurisdiccional, encargado de controlar la legalidad de la actuación de las Administraciones Públicas y de las disposiciones generales de rango inferior a la ley.
- La Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece que el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
- El artículo 2.e) de la Ley 29/1998 y el artículo 9.4 de la LOPJ atribuyen al orden contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones relativas a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive, sin que puedan ser demandadas por este motivo ante los órdenes civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.
- Art. 116 Ley 39/2015 recoge como causas de inadmisión la incompetencia (cuando el competente sea otra Administración), la falta de legitimación, el acto no recurrible, el transcurso del plazo y la carencia manifiesta de fundamento; el art. 121.2 permite presentar la alzada ante el órgano que dictó el acto.
- Art. 124.3 Ley 39/2015: contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso; queda abierta la vía contencioso-administrativa y, en su caso, el recurso extraordinario de revisión.
- Art. 46.2 LJCA: en los supuestos previstos en el art. 29, los dos meses se contarán a partir del día siguiente al vencimiento de los plazos señalados en dicho artículo.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué actuaciones de las Administraciones Públicas pueden ser objeto de control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?
Respuesta: La actividad administrativa sujeta al Derecho Administrativo, las disposiciones generales de rango inferior a la ley, y los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación, entre otros actos y omisiones sujetos a dicho control.
¿Puede el mes de agosto considerarse hábil a efectos del cómputo de plazos en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con carácter general?
Respuesta: No, con carácter general el mes de agosto es inhábil a efectos procesales para el cómputo de la mayoría de los plazos, salvo las excepciones expresamente previstas por la ley para determinadas actuaciones urgentes.
Según el artículo 122.2 de la Ley 39/2015, ¿cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de alzada?
Respuesta: Tres meses
Según el artículo 44.1 de la LJCA, en los litigios entre Administraciones Públicas:
Respuesta: No cabe recurso en vía administrativa, aunque puede formularse requerimiento previo
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