Tema 22. Protección de datos
Epígrafe oficial: Normativa reguladora de la protección de datos personales: principios, derechos de las personas y ejercicios de los derechos.
La protección de datos personales se rige por el Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, y por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El tema estudia los principios del tratamiento (licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización, exactitud, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad, responsabilidad proactiva) y los derechos de las personas: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, junto con las condiciones y el procedimiento para su ejercicio.
Conceptos importantes
- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) es la autoridad de control independiente encargada de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos en España, con potestad sancionadora.
- El artículo 15 del RGPD reconoce el derecho de acceso: el interesado tiene derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, a acceder a dichos datos personales y a determinada información relativa al tratamiento (finalidades, categorías de datos, destinatarios, plazo de conservación, entre otros extremos).
- El artículo 10 del RGPD establece que el tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas, basado en el artículo 6.1, solo puede llevarse a cabo bajo la supervisión de una autoridad pública, o cuando el tratamiento esté autorizado por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que ofrezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados.
- El artículo 5.2 del RGPD consagra el principio de responsabilidad proactiva (accountability), según el cual el responsable del tratamiento será responsable del cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de datos personales establecidos en el artículo 5.1, y capaz de demostrar dicho cumplimiento, exigiendo así una actitud activa y no meramente reactiva del responsable frente a sus obligaciones de protección de datos.
- El RGPD prevé diversos instrumentos que permiten al responsable del tratamiento acreditar el cumplimiento del principio de responsabilidad proactiva, entre ellos la implementación de políticas de protección de datos, la adhesión a códigos de conducta, la obtención de certificaciones, y la elaboración de documentos como el registro de actividades de tratamiento (artículo 30) o las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos (artículo 35), entre otros mecanismos de cumplimiento.
- Art. 13.2 LOPDGDD: si el responsable facilita al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro que ofrezca acceso permanente a la totalidad de sus datos, la comunicación de la forma de acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el artículo 5.2 del RGPD, ¿qué principio obliga al responsable del tratamiento a ser capaz de demostrar el cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de datos?
Respuesta: El principio de responsabilidad proactiva ("accountability").
Según el artículo 5.1.e) del RGPD, ¿qué exige el principio de "limitación del plazo de conservación"?
Respuesta: Que los datos personales se mantengan de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento.
Según el artículo 58.2 del RGPD, ¿qué tipo de medidas correctivas puede adoptar una autoridad de control, como la AEPD, frente a un responsable del tratamiento?
Respuesta: Entre otras, dirigir apercibimientos, ordenar que se atiendan las solicitudes de ejercicio de derechos del interesado, ordenar la limitación temporal o definitiva del tratamiento, incluida su prohibición, e imponer una multa administrativa.
Un ciudadano reclama ante la AEPD porque un responsable no atendió su solicitud de acceso. Según el artículo 64.1 de la Ley Orgánica 3/2018, si no se dicta resolución en seis meses desde la notificación del acuerdo de admisión a trámite:
Respuesta: El interesado podrá considerar estimada su reclamación
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