Tema 32. Nacimiento y lactancia
Epígrafe oficial: Nacimiento y cuidado de menor. Ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Prestación por riesgo durante el embarazo. Prestación por riesgo durante la lactancia natural. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas o monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad. Prestación por parto o adopción Subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Las prestaciones ligadas al nacimiento y al cuidado de hijos se regulan en el Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, desarrollado por el Real Decreto 295/2009 y, para el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, por el Real Decreto 1148/2011. El temario incluye el nacimiento y cuidado de menor, el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, el riesgo durante el embarazo y la lactancia natural, la asignación por hijo o menor a cargo y las prestaciones por nacimiento o adopción en familias numerosas, monoparentales o con progenitores con discapacidad.
Conceptos importantes
- Art. 179.1 TRLGSS: la prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consiste en un subsidio equivalente al 100 por ciento de la base reguladora correspondiente.
- Art. 180 TRLGSS: el derecho podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente o cuando trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso.
- Art. 48.4.b) ET: la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
- Art. 186 TRLGSS: es situación protegida la suspensión del contrato cuando, debiendo la trabajadora cambiar de puesto conforme al art. 26.3 LPRL, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse.
- Art. 191.3 TRLGSS: cuando la persona enferma en el supuesto del art. 190.3 contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho, tendrá derecho a la prestación su cónyuge o pareja de hecho, si acredita las condiciones para ser beneficiario.
- Art. 357.2 TRLGSS: es familia monoparental la constituida por un solo progenitor con el que convive el hijo nacido o adoptado y que constituye el sustentador único de la familia.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Una trabajadora ingresó en la empresa en el mismo mes en que se produce el hecho causante del subsidio por nacimiento. ¿Qué base se toma para calcular la base reguladora?
Respuesta: La base por contingencias comunes de ese mismo mes
¿Puede un progenitor ceder al otro parte de su periodo de suspensión por nacimiento y cuidado de menor?
Respuesta: No, es un derecho individual que no puede transferirse
Los progenitores de un menor con cáncer están divorciados y solo trabaja la madre, que convive con el menor. ¿Puede reconocérsele la prestación por cuidado de menores con cáncer?
Respuesta: Sí, al convivir con el enfermo, aunque el otro no trabaje
Una familia tiene trillizos en España. ¿Cuál es la cuantía de la prestación de pago único por parto múltiple?
Respuesta: Ocho veces el salario mínimo interprofesional
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