Tema 33. Pensión de jubilación
Epígrafe oficial: Jubilación en la modalidad contributiva: concepto. Jubilación ordinaria: requisitos: especial referencia a la edad de jubilación. Determinación de la cuantía de la prestación: base reguladora y porcentaje. Jubilación anticipada, jubilación parcial y jubilación flexible. Compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo. Suspensión y extinción de la prestación. Especial referencia a la aplicación de la normativa anterior a la Ley 27/2011.
La pensión de jubilación contributiva es uno de los temas con más peso práctico, regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Abarca el concepto y los requisitos de la jubilación ordinaria, con especial atención a la edad de acceso, y el cálculo de la cuantía a partir de la base reguladora y el porcentaje aplicable. Estudia la jubilación anticipada, parcial y flexible, la compatibilidad entre pensión y trabajo, la suspensión y extinción, y la aplicación de la legislación anterior a la Ley 27/2011, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Conceptos importantes
- Art. 204 TRLGSS: la prestación económica por jubilación contributiva será única para cada beneficiario y consistirá en una pensión vitalicia.
- Art. 206.6 TRLGSS: la aplicación de los coeficientes reductores en ningún caso dará lugar a acceder a la pensión con una edad inferior a la de cincuenta y dos años.
- Art. 208.3 TRLGSS: se aplicarán los coeficientes reductores previstos para la jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador, sin perjuicio de cumplir los requisitos del apartado 1.
- Art. 213.2, párrafo tercero, TRLGSS: la incompatibilidad no se aplica a los profesores universitarios eméritos ni al personal licenciado sanitario emérito; los altos cargos son incompatibles según el art. 213.3.
- Art. 215.2.e) TRLGSS: los contratos de relevo tendrán carácter indefinido y a tiempo completo y deberán mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.
- Arts. 206.6 y 206 bis.2 TRLGSS: los coeficientes reductores de la edad no se tienen en cuenta, en ningún caso, para acreditar la edad exigida para la jubilación parcial, para los beneficios del art. 210.2 ni para cualquier otra modalidad de jubilación anticipada.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué período cotizado permite, en el año 2026, acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años?
Respuesta: 38 años y 3 meses o más
En el cálculo de la base reguladora de jubilación, ¿cómo se integran los meses en que no existió obligación de cotizar (con carácter general)?
Respuesta: Las 48 primeras con la base mínima y el resto con el 50 %
Con contrato de relevo simultáneo, ¿con cuánta anticipación máxima respecto de la edad ordinaria y con qué cotización puede accederse a la jubilación parcial?
Respuesta: Tres años antes y 33 años cotizados
Para la base reguladora de la jubilación, ¿qué incrementos de las bases de cotización NO se computan, con carácter general?
Respuesta: Los de los dos últimos años por subidas superiores al incremento medio del convenio
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