Tema 34. Muerte y supervivencia

Administrativo/a · Administración de la Seguridad Social · Tema 34 de 36

Epígrafe oficial: La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Requisitos para las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad. Suspensión y Extinción. Normas específicas en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Efectividad económica de las prestaciones. El auxilio por defunción.

Viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares integran la protección por muerte y supervivencia, regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en la Orden de 13 de febrero de 1967, que dicta normas de aplicación y desarrollo de estas prestaciones. El tema trata el hecho causante, los requisitos de cada prestación, su cuantía, compatibilidad, suspensión y extinción, las reglas específicas cuando el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la efectividad económica y el auxilio por defunción.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

Fallece un trabajador que no tenía reconocida incapacidad permanente alguna y sus familiares alegan que la muerte se debió a un accidente de trabajo sufrido años atrás. ¿Cuándo se admite la prueba de esa relación causal?

Respuesta: Si el fallecimiento ocurrió dentro de los cinco años siguientes al accidente

La pensión de viudedad causada por quien no estaba en alta pero acreditaba quince años cotizados es incompatible con otra pensión de viudedad de otro régimen, salvo que las cotizaciones de cada régimen se superpongan al menos durante:

Respuesta: Quince años

En todo caso se reconoce pensión en favor de familiares a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente que, entre otros requisitos, sean solteros, divorciados o viudos y mayores de:

Respuesta: Cuarenta y cinco años

Cuando existan varios beneficiarios de la prestación de orfandad por fallecimiento de la madre a causa de violencia contra la mujer, ¿hasta qué importe conjunto puede situarse dicha prestación?

Respuesta: Hasta el 118 % de la base reguladora

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