Tema 34. Muerte y supervivencia
Epígrafe oficial: La protección por muerte y supervivencia. Hecho causante. Requisitos para las prestaciones de viudedad, orfandad y en favor de familiares. Cuantía de las prestaciones. Compatibilidad. Suspensión y Extinción. Normas específicas en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Efectividad económica de las prestaciones. El auxilio por defunción.
Viudedad, orfandad y prestaciones en favor de familiares integran la protección por muerte y supervivencia, regulada en el Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y en la Orden de 13 de febrero de 1967, que dicta normas de aplicación y desarrollo de estas prestaciones. El tema trata el hecho causante, los requisitos de cada prestación, su cuantía, compatibilidad, suspensión y extinción, las reglas específicas cuando el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la efectividad económica y el auxilio por defunción.
Conceptos importantes
- El auxilio por defunción consiste en una prestación de pago único destinada a hacer frente a los gastos derivados del fallecimiento del causante, dentro de las prestaciones por muerte y supervivencia.
- Art. 230 TRLGSS: el derecho a la pensión de viudedad es imprescriptible, pero los efectos del reconocimiento se producen a partir de los tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Art. 220.2 TRLGSS: la pensión se reconoce en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno con el causante, garantizándose en todo caso el 40 % a favor del cónyuge superviviente o de quien conviviera con el causante como pareja de hecho beneficiaria.
- Art. 224.3 TRLGSS: podrá ser beneficiario el hijo menor de 25 años en la fecha del fallecimiento que no efectúe trabajo lucrativo o cuyos ingresos sean inferiores, en cómputo anual, al SMI.
- Art. 26 de la Orden de 13 de febrero de 1967 y art. 41 del Decreto 3158/1966: el subsidio temporal en favor de familiares tiene una duración máxima de doce mensualidades.
- Art. 221.2 TRLGSS: se exige convivencia estable no inferior a cinco años salvo que existan hijos en común, en cuyo caso solo debe acreditarse la constitución de la pareja de hecho (inscripción registral o documento público con al menos dos años de antelación al fallecimiento).
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Fallece un trabajador que no tenía reconocida incapacidad permanente alguna y sus familiares alegan que la muerte se debió a un accidente de trabajo sufrido años atrás. ¿Cuándo se admite la prueba de esa relación causal?
Respuesta: Si el fallecimiento ocurrió dentro de los cinco años siguientes al accidente
La pensión de viudedad causada por quien no estaba en alta pero acreditaba quince años cotizados es incompatible con otra pensión de viudedad de otro régimen, salvo que las cotizaciones de cada régimen se superpongan al menos durante:
Respuesta: Quince años
En todo caso se reconoce pensión en favor de familiares a los hijos o hermanos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad permanente que, entre otros requisitos, sean solteros, divorciados o viudos y mayores de:
Respuesta: Cuarenta y cinco años
Cuando existan varios beneficiarios de la prestación de orfandad por fallecimiento de la madre a causa de violencia contra la mujer, ¿hasta qué importe conjunto puede situarse dicha prestación?
Respuesta: Hasta el 118 % de la base reguladora
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