Tema 16. Registro y gestión documental

Auxiliar Administrativo/a · Junta de Andalucía · Tema 16 de 22

Epígrafe oficial: La gestión de documentos en la Administración de la Junta de Andalucía. Documentos originales y copias. El desglose de los documentos originales y formación de expedientes. Los registros administrativos: presentación y tramitación. La identidad corporativa.

¿Qué diferencia hay entre un original y una copia auténtica, o cómo se forma un expediente? Este tema trata la gestión documental en la Administración de la Junta de Andalucía: documentos originales y copias, el desglose de originales y la formación de expedientes, y los registros administrativos, con la presentación de escritos y su tramitación. La base normativa está en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 7/2011, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía, y en el Decreto 622/2019, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta. También se repasa la identidad corporativa, regulada por el Decreto 218/2020, que aprueba el Manual de Diseño Gráfico.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

¿Qué efecto produce la presentación de una solicitud en el registro electrónico de un organismo distinto al competente para resolverla?

Respuesta: Se considera válidamente presentada a efectos del cómputo de plazos, debiendo remitirse posteriormente al órgano competente para su tramitación

¿Qué garantiza el recibo o justificante emitido automáticamente por el registro electrónico tras la presentación de un documento?

Respuesta: Acredita la fecha y hora exactas de presentación, así como el contenido íntegro del documento presentado y de los documentos que en su caso lo acompañen

Según el artículo 16.3 de la Ley 39/2015, al presentar un documento en el registro electrónico se emite automáticamente un recibo consistente en:

Respuesta: Una copia autenticada del documento, con fecha, hora y número de entrada

Cuando debe incorporarse a un procedimiento un informe preceptivo ya elaborado por un órgano administrativo distinto del que lo tramita, ¿en qué plazo debe remitirse desde su solicitud, según el artículo 28.2 de la Ley 39/2015?

Respuesta: En el plazo de diez días

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