Tema 2. Igualdad.
La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define la discriminación directa e indirecta y el acoso sexual y por razón de sexo, establece la tutela judicial y la inversión de la carga de la prueba, fija los criterios generales de actuación de los poderes públicos, y regula el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, el principio de igualdad en el empleo público —incluidas las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad—, la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y las disposiciones organizativas.
Conceptos importantes
- El artículo 6.1 de la LO 3/2007 define la discriminación directa por razón de sexo como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable.
- El artículo 9 de la LO 3/2007 establece la indemnidad frente a represalias, considerando también discriminación por razón de sexo cualquier trato adverso o efecto negativo producido en una persona como consecuencia de haber presentado queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso destinados a impedir su discriminación.
- El artículo 65 de la LO 3/2007 establece que las normas sobre personal de las Fuerzas Armadas procurarán la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, en especial en lo que se refiere al régimen de acceso, formación, ascensos, destinos y situaciones administrativas.
- El artículo 69.1 de la LO 3/2007 establece que las personas físicas o jurídicas que suministren bienes o servicios disponibles para el público, en el sector público o privado, estarán obligadas al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo.
- El artículo 14.11 de la LO 3/2007 incluye entre los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas.
- El artículo 50.2 de la LO 3/2007 permite que cualquier empresa, sea de capital público o privado, presente al Ministerio un balance sobre los parámetros de igualdad implantados respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestados.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
Según el artículo 6 de la LO 3/2007, ¿qué se entiende por discriminación directa por razón de sexo?
Respuesta: La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable
Según el artículo 20.a) de la LO 3/2007, ¿qué deben incluir los poderes públicos en sus estadísticas, encuestas y recogida de datos?
Respuesta: Sistemáticamente la variable de sexo
Según el artículo 69.1 de la LO 3/2007, ¿a qué están obligadas las personas físicas o jurídicas que suministren bienes o servicios disponibles para el público?
Respuesta: Al cumplimiento del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, evitando discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo
Según el artículo 45.1 de la LO 3/2007, ¿con quién deben negociar y, en su caso, acordar las empresas las medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres?
Respuesta: Con los representantes legales de los trabajadores, en la forma que determine la legislación laboral
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