Tema 16. Medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional. Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil: juicio ordinario y verbal.
Los medios adecuados de solución de controversias (MASC) son cauces alternativos o previos a la vía jurisdiccional, como la mediación, la conciliación, el arbitraje, la negociación entre las partes asistidas de sus abogados, la oferta vinculante confidencial, la opinión de persona experta independiente y el proceso de Derecho colaborativo. La LO 1/2025 los regula en los asuntos civiles y mercantiles, con exclusión de las materias laboral, penal y concursal y de los asuntos con una entidad del sector público, y convierte el intento previo de negociación en requisito de procedibilidad, con excepciones como la tutela civil de derechos fundamentales, la filiación o la tutela sumaria de la posesión. Su falta de acreditación puede conducir a la inadmisión de la demanda y el rechazo injustificado a participar repercute en las costas (arts. 394 y 395 LEC). El acuerdo alcanzado es título ejecutivo si se eleva a escritura pública o se homologa judicialmente. Respecto a los procedimientos declarativos de la LEC, el juicio ordinario y el verbal se distinguen por la cuantía (ordinario si excede de quince mil euros) o por la materia, que prevalece sobre aquella. El ordinario se estructura en alegaciones, con contestación en veinte días, audiencia previa, juicio y sentencia. El verbal, informado por la concentración, exige contestación escrita en diez días y vista, que puede omitirse si no hay prueba pertinente; la sentencia se dicta en diez días, o cinco en el desahucio de finca urbana. Ambos admiten reconvención, con requisitos más estrictos en el verbal.
Conceptos importantes
- El art. 3.2 de la LO 1/2025 excluye en todo caso de la regulación de los MASC las materias laboral, penal y concursal y los asuntos en que una de las partes sea una entidad del sector público.
- Según el art. 5.2 de la LO 1/2025, el intento previo de negociación se exige en los procesos declarativos y especiales de la LEC, salvo excepciones como la filiación, la tutela sumaria de la posesión o el juicio cambiario.
- Terminado sin acuerdo el proceso negociador, la demanda debe formularse en el plazo de un año para entender cumplido el requisito de procedibilidad (art. 7.3 LO 1/2025); si la oferta vinculante no se acepta en un mes, decae.
- Para que el acuerdo alcanzado en un MASC tenga valor de título ejecutivo debe elevarse a escritura pública u homologarse judicialmente cuando proceda (art. 13.2 LO 1/2025).
- Conforme al art. 249.2 LEC, tras el Real Decreto-ley 6/2023 se decidirán en juicio ordinario las demandas cuya cuantía exceda de quince mil euros, correspondiendo al juicio verbal las que no superen dicho importe, salvo la materia.
- En el juicio ordinario, contestada la demanda el LAJ convoca la audiencia previa dentro del tercer día y esta se celebra en veinte días (art. 414.1 LEC); admitidas las pruebas, el juicio se celebra en el plazo de un mes (art. 429.2 LEC).
- En el juicio verbal el LAJ cita a las partes en cinco días y la vista se celebra en un mes como máximo (art. 440 LEC); la sentencia se dicta en diez días, o cinco en el desahucio de finca urbana (art. 447.1 LEC).
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Cuáles son los dos procesos declarativos ordinarios regulados en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000?
Respuesta: La Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 estructura los procesos declarativos ordinarios en dos cauces: el juicio ordinario y el juicio verbal, cuya aplicación viene determinada, con carácter general, por la cuantía del asunto litigioso, o por razón de la materia cuando la propia ley así lo determine con independencia de la cuantía.
¿Debe celebrarse siempre una vista en el juicio verbal, incluso cuando ninguna de las partes lo haya solicitado ni el Tribunal considere necesaria la práctica de prueba?
Respuesta: La Ley de Enjuiciamiento Civil permite prescindir de la celebración de vista en el juicio verbal cuando las partes no hayan propuesto prueba o cuando la propuesta sea considerada por el Tribunal como impertinente o inútil, dictándose en tal caso sentencia sin necesidad de vista, salvo en aquellos supuestos en que la ley exige su celebración con independencia de la existencia de prueba que practicar.
¿Debe el mediador actuar de forma imparcial en el desarrollo del procedimiento de mediación, sin favorecer a ninguna de las partes?
Respuesta: La Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, consagra la imparcialidad como uno de los principios informadores de la mediación, exigiendo que el mediador desarrolle su actuación de manera que permita mantener el equilibrio entre las posiciones de las partes, garantizando en todo momento su neutralidad y sin favorecer los intereses de una de ellas en perjuicio de la otra.
Contestada la demanda en el juicio ordinario, ¿en qué plazo convoca el letrado o letrada de la Administración de Justicia la audiencia previa y en qué plazo ha de celebrarse (art. 414.1 LEC)?
Respuesta: Art. 414.1 LEC: contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos, el LAJ, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria.
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