Tema 18. Procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al proceso monitorio. El requerimiento de pago en el procedimiento monitorio. El juicio cambiario.
Los procesos especiales de la LEC reciben un tratamiento propio. En los procesos matrimoniales y de menores (nulidad, separación, divorcio, guarda y custodia y alimentos), los de mutuo acuerdo exigen la ratificación de ambos cónyuges ante el LAJ, el Ministerio Fiscal interviene cuando algún interesado es menor y siempre es parte en nulidad matrimonial, filiación, sustracción internacional de menores y medidas de apoyo a personas con discapacidad. Se tramitan por el juicio verbal, con emplazamiento de veinte días, y admiten medidas provisionales previas, que caducan si la demanda no se presenta en treinta días; los hijos mayores de doce años deben ser oídos. La LEC regula además la división judicial de la herencia y la liquidación del régimen económico matrimonial. El procedimiento monitorio sirve para reclamar deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, sin límite de cuantía, acreditadas documentalmente; es facultativo y competente el tribunal del domicilio del deudor. Admitida la petición, el requerimiento de pago concede veinte días para pagar u oponerse: si paga se archiva, si no comparece el LAJ dicta decreto y basta la mera solicitud para despachar ejecución, y si se opone el asunto se resuelve en el juicio que corresponda por cuantía, sin reconvención. El juicio cambiario permite reclamar letras, cheques y pagarés: el tribunal, si el título es formalmente correcto, requiere de pago en diez días y ordena el embargo preventivo; el deudor puede formular oposición en diez días.
Conceptos importantes
- El procedimiento monitorio exige una deuda dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, sin límite de cuantía, acreditada con documentos que constituyan al menos principio de prueba, incluidas facturas o albaranes creados unilateralmente por el acreedor (art. 812 LEC).
- El requerimiento de pago otorga al deudor veinte días para pagar o comparecer y oponerse; si no atiende ni comparece, el LAJ dicta decreto de terminación y basta la mera solicitud del acreedor para despachar ejecución (art. 816.1 LEC).
- Si el deudor se opone y la cuantía supera la del juicio verbal, el acreedor debe presentar demanda de juicio ordinario en un mes; si no lo hace, el LAJ sobresee las actuaciones y le condena en costas (art. 818.2 LEC).
- El Ministerio Fiscal es siempre parte en los procesos sobre medidas de apoyo a personas con discapacidad, nulidad matrimonial, sustracción internacional de menores y filiación; en los demás solo si hay menores, personas con discapacidad o ausentes (art. 749 LEC).
- Los efectos y medidas acordados como previos a la demanda de nulidad, separación o divorcio solo subsisten si la demanda se presenta dentro de los treinta días siguientes a su adopción (art. 771.5 LEC).
- En los procesos matrimoniales contenciosos deben ser oídos en todo caso los hijos menores que hayan alcanzado doce años, pudiendo serlo también los menores de esa edad si se estima necesario (art. 770.4.ª LEC).
- En el juicio cambiario el tribunal, si el título es formalmente correcto, requiere de pago al deudor en diez días y ordena el inmediato embargo preventivo; la oposición se formula como demanda en los diez días siguientes (arts. 821 y 824 LEC).
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué requisitos fundamentales que exige la Ley de Enjuiciamiento Civil para poder acudir al procedimiento monitorio?
Respuesta: El procedimiento monitorio, regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 812), exige que se reclame una deuda de naturaleza dineraria, líquida, determinada, vencida y exigible, sin límite de cuantía desde la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre (en vigor desde el 20 de marzo de 2024), que suprimió el tope cuantitativo antes exigido, debiendo el acreedor acompañar su solicitud de alguno de los documentos que la ley admite como principio de prueba de la deuda reclamada.
¿Puede formularse demanda reconvencional en el procedimiento monitorio una vez formulada oposición por el deudor?
Respuesta: La Ley de Enjuiciamiento Civil excluye expresamente la posibilidad de formular reconvención en el procedimiento monitorio, incluso en aquellos supuestos en que, tras la oposición del deudor, el procedimiento derive en el juicio declarativo que corresponda por razón de la cuantía, en atención a la especial naturaleza sumaria de esta vía procesal.
Dictada sentencia de divorcio, uno de los cónyuges recurre en apelación únicamente los pronunciamientos sobre medidas. ¿Qué ocurre con el pronunciamiento sobre el divorcio?
Respuesta: Art. 774.5 LEC: los recursos contra la sentencia no suspenden la eficacia de las medidas acordadas y, si la impugnación afecta únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, el LAJ declarará la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio.
Si la deuda reclamada en el monitorio se funda en un contrato entre un empresario y un consumidor, ¿qué debe hacer el LAJ antes de efectuar el requerimiento de pago?
Respuesta: Art. 815.3 LEC: en contratos entre empresario o profesional y consumidor, el LAJ, previamente al requerimiento de pago, dará cuenta al juez, quien si aprecia que alguna cláusula puede ser abusiva podrá proponer por auto un requerimiento por el importe que resulte de excluir la cuantía derivada de esa cláusula.
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