Tema 19. La jurisdicción voluntaria: Naturaleza y clases de procedimientos. Especial referencia a los actos de conciliación.
La jurisdicción voluntaria comprende los expedientes de Derecho civil y mercantil que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional u otros operadores jurídicos para la tutela de derechos e intereses sin que exista controversia entre partes determinadas, a diferencia de la contenciosa. Se regula en la Ley 15/2015, de 2 de julio, con aplicación supletoria de la LEC, y la competencia se reparte entre Juez, Letrado de la Administración de Justicia, Notario y Registrador. El impulso y la dirección de los expedientes corresponden al LAJ, y la competencia territorial no admite sumisión. El procedimiento general se inicia con una solicitud que el LAJ examina, concediendo cinco días para subsanar defectos; se cita a los interesados a la comparecencia con quince días de antelación, que se celebra dentro de los treinta días siguientes a la admisión, y el expediente se resuelve en cinco días por auto o decreto. La oposición no lo convierte en contencioso salvo previsión legal, y sus resoluciones no producen cosa juzgada. Contra las resoluciones del Juez cabe apelación, sin efectos suspensivos, y contra las del LAJ, revisión. La ley regula expedientes sobre personas, familia, sucesiones, obligaciones, deslinde de fincas y materia mercantil. Respecto a la conciliación, no se admite en asuntos con menores, personas con medidas de apoyo o Administraciones públicas ni sobre materias indisponibles; se solicita sin necesidad de abogado ni procurador, el acto se celebra entre cinco y diez días desde la admisión, lo convenido tiene fuerza ejecutiva y solo cabe contra ello la acción de nulidad, en quince días.
Conceptos importantes
- La Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria, tiene por objeto regular los expedientes tramitados ante órganos jurisdiccionales; los notariales y registrales se rigen por la Ley del Notariado y la Ley Hipotecaria, y la LEC se aplica supletoriamente (arts. 1.1 y 8).
- El impulso y la dirección de los expedientes corresponden a los Letrados de la Administración de Justicia, y la competencia territorial fijada en cada precepto no puede modificarse por sumisión expresa ni tácita (art. 2 Ley 15/2015).
- Los interesados son citados a la comparecencia con al menos quince días de antelación, que se celebra en los treinta días siguientes a la admisión, y el expediente se resuelve por auto o decreto en cinco días (arts. 17 a 19).
- Las resoluciones definitivas del Juez se recurren en apelación, sin efectos suspensivos salvo previsión legal; las del Letrado de la Administración de Justicia, en revisión ante el Juez competente (art. 20.2 Ley 15/2015).
- Se tiene por abandonado el expediente si, pese al impulso de oficio, los interesados no realizan actividad en seis meses desde la última notificación; el LAJ declara la caducidad por decreto, solo recurrible en revisión (art. 21).
- No se admiten peticiones de conciliación sobre juicios en que estén interesados menores, personas con medidas de apoyo o Administraciones públicas, ni sobre materias no susceptibles de transacción ni compromiso (art. 139.2 Ley 15/2015).
- Admitida la solicitud de conciliación, deben mediar al menos cinco días entre la citación y el acto, sin demorarlo más de diez días desde la admisión; contra lo convenido solo cabe acción de nulidad en quince días (arts. 142 y 148).
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué diferencia esencial existe entre la jurisdicción contenciosa y la jurisdicción voluntaria?
Respuesta: La diferencia esencial radica en que la jurisdicción contenciosa presupone la existencia de un conflicto de intereses entre partes contrapuestas que debe resolverse mediante una resolución judicial dotada de fuerza de cosa juzgada, mientras que la jurisdicción voluntaria comprende aquellos expedientes que requieren la intervención de un órgano jurisdiccional (u otros operadores jurídicos habilitados) para la tutela de derechos e intereses en materia de Derecho civil y mercantil, sin que exista controversia entre partes determinadas.
¿Interrumpe la presentación de una solicitud de conciliación el plazo de prescripción o caducidad de las acciones que pudieran corresponder al solicitante?
Respuesta: La normativa reguladora de la conciliación como medio adecuado de solución de controversias establece que la presentación de la solicitud, cualquiera que sea el operador jurídico ante el que se formule, suspende los plazos de prescripción o interrumpe los de caducidad de las acciones correspondientes desde la fecha de su presentación, hasta que finalice el acto de conciliación, favoreciendo así su utilización sin riesgo para el ejercicio posterior de las acciones judiciales.
Admitida la solicitud de un expediente de jurisdicción voluntaria, ¿en qué plazo debe celebrarse la comparecencia?
Respuesta: Art. 18.1 Ley 15/2015: la comparecencia se celebrará ante el Juez o el LAJ, según quien tenga competencia para conocer del expediente, dentro de los treinta días siguientes a la admisión de la solicitud.
Alcanzada avenencia en un acto de conciliación tramitado ante el LAJ, ¿qué órgano es competente para la ejecución de lo convenido cuando el asunto no sea de la competencia del propio órgano que tramitó la conciliación?
Respuesta: Art. 147.2 Ley 15/2015: es competente para la ejecución el mismo Juzgado que tramitó la conciliación cuando se trate de asuntos de su competencia; en los demás casos, el Juzgado de Primera Instancia (hoy Sección Civil del Tribunal de Instancia) a quien hubiere correspondido conocer de la demanda. La ejecución se sigue por los trámites de la LEC para sentencias y convenios judicialmente aprobados (art. 147.3).
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