Tema 20. Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; ordinario, abreviado y de jurado. Breve referencia al procedimiento restaurativo.

Tramitación Procesal y Administrativa · Ministerio de Justicia · Tema 20 de 37

La Ley de Enjuiciamiento Criminal distingue, según la gravedad de la pena, entre el procedimiento ordinario o sumario, reservado a los delitos más graves, y el abreviado, aplicable a la generalidad de los delitos y cauce de uso más frecuente. En el ordinario, el sumario es la fase de instrucción dirigida por el Juez de Instrucción para averiguar el delito y sus responsables; el auto de procesamiento, exclusivo de este procedimiento, declara procesado a quien presenta indicios racionales de criminalidad, y la causa puede concluir con sobreseimiento libre (con efectos de sentencia absolutoria) o provisional (que permite reabrir la investigación). En el abreviado, la instrucción se realiza en diligencias previas y se cierra con el auto de apertura del juicio oral, que exige acusación formulada por alguna parte legitimada; las acusaciones presentan escritos de calificación provisional, el juicio comienza con las cuestiones previas y las conclusiones pueden modificarse tras la prueba. La conformidad del acusado permite sentencia sin juicio oral dentro de los límites legales. Rigen los principios acusatorio, de publicidad e inmediación, y se reconocen derechos al detenido e investigado y a la víctima. El Tribunal del Jurado, regulado en la LO 5/1995, se compone de nueve jurados y un Magistrado-Presidente de la Audiencia Provincial; enjuicia delitos como el homicidio o el cohecho, el veredicto exige mayorías cualificadas y la sentencia la dicta el Magistrado-Presidente, apelable ante el Tribunal Superior de Justicia. Por último, la justicia restaurativa, reconocida por el Estatuto de la víctima, es voluntaria y confidencial y no sustituye la acción penal pública.

Conceptos importantes

Preguntas de ejemplo

Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.

¿Cuáles son los principales procedimientos penales ordinarios regulados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal en función de la gravedad de la pena?

Respuesta: La Ley de Enjuiciamiento Criminal distingue, en función de la gravedad de la pena señalada al delito, entre el procedimiento ordinario o sumario, reservado a los delitos castigados con las penas más graves, y el procedimiento abreviado, aplicable a la generalidad de los delitos cuya pena no exceda de los límites que la propia ley establece, constituyendo este último el cauce procesal penal de aplicación más frecuente en la práctica.

¿Pueden excusarse de formar parte de un Jurado determinadas personas por razón de sus circunstancias personales o profesionales?

Respuesta: La Ley Orgánica 5/1995 reconoce el derecho a excusarse del desempeño de la función de jurado a determinadas personas, entre ellas los mayores de sesenta y cinco años, quienes hubieran desempeñado la función dentro de los cuatro años anteriores, o quienes acrediten suficientemente que su desempeño les ocasionaría graves perjuicios personales o profesionales, entre otras causas legalmente tasadas.

¿Es el juicio oral penal, con carácter general, público, permitiendo el acceso de cualquier ciudadano a su celebración?

Respuesta: El principio de publicidad, reconocido constitucionalmente, rige con carácter general la celebración del juicio oral penal, permitiendo el acceso del público a las sesiones, si bien admite excepciones cuando el Tribunal, por auto motivado, acuerde su celebración a puerta cerrada por razones de moralidad, orden público, protección de la intimidad de la víctima, o de menores de edad, entre otras causas legalmente tasadas.

¿Constituye la práctica de la prueba en el juicio oral penal el momento procesal en que, con carácter general, debe formarse la convicción del Tribunal sobre los hechos enjuiciados?

Respuesta: El principio de inmediación, que rige el proceso penal español, exige que la convicción del Tribunal se forme, con carácter general, a partir de la prueba practicada en su presencia durante el acto del juicio oral, con las garantías de publicidad, oralidad y contradicción, no pudiendo valorarse como prueba de cargo, salvo las excepciones legalmente previstas (como la prueba preconstituida o anticipada), las diligencias practicadas durante la instrucción.

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