Tema 21. Procedimiento de juicio sobre delitos leves. Juicios Rápidos. La ejecución en el proceso penal, con especial referencia a la ejecución de los delitos leves. La pieza de responsabilidad civil en el proceso penal.
El juicio sobre delitos leves se caracteriza por la concentración de trámites y no exige, con carácter general, abogado ni procurador; la Policía Judicial cita de inmediato en los supuestos del art. 962 LECrim (lesiones, hurto flagrante, amenazas, coacciones, injurias), el Ministerio Fiscal puede solicitar el sobreseimiento por escasa gravedad y falta de interés público, el juicio se señala en un plazo no superior a siete días, la sentencia se dicta en el acto o en tres días y es apelable en cinco. Los juicios rápidos, modalidad del procedimiento abreviado, se aplican a delitos flagrantes o de instrucción sencilla castigados con prisión de hasta cinco años u otras penas de hasta diez, incoados por atestado policial; el servicio de guardia practica diligencias urgentes, el juicio se señala en quince días, la conformidad ante la guardia permite reducir la pena en un tercio y la sentencia se dicta en tres días. La ejecución corresponde al tribunal que dictó la sentencia firme (arts. 985 y 988 LECrim), documentada en la ejecutoria, y el LAJ impulsa el proceso, aplicándose las reglas del Código Penal sobre suspensión, sustitución y multa. Los delitos leves se ejecutan por el juzgado que los dictó, y la reparación del daño conforme a la LEC. La pieza de responsabilidad civil, tramitada por separado sin entorpecer la instrucción, permite exigir fianza (al menos un tercio más del importe probable), decretar el embargo si no se presta y afianzar con aseguradoras o el Consorcio en seguros obligatorios.
Conceptos importantes
- En el juicio por delito leve, la ausencia injustificada del acusado debidamente citado no suspende la celebración ni la resolución del juicio, salvo que el juez estime necesaria su declaración (art. 971 LECrim).
- El juez dicta sentencia en el acto de finalizar el juicio por delito leve o, si no es posible, en los tres días siguientes; es apelable en cinco días y la sentencia de segunda instancia no admite recurso (arts. 973, 976 y 977 LECrim).
- El enjuiciamiento rápido se aplica a delitos castigados con prisión de hasta cinco años o con otras penas de duración no superior a diez, siempre que el proceso se incoe en virtud de atestado policial (art. 795.1 LECrim).
- En el enjuiciamiento rápido, el LAJ del servicio de guardia señala el juicio oral en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes a la apertura (art. 800.3 LECrim).
- Para la conformidad ante el servicio de guardia en el enjuiciamiento rápido, la pena de prisión solicitada, reducida en un tercio, no puede superar los dos años (art. 801.1 LECrim).
- La ejecución de las sentencias en causas por delito corresponde al tribunal que dictó la sentencia firme (art. 985 LECrim); la ejecutoria es el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme (art. 141 LECrim).
- En la pieza de responsabilidad civil, la fianza no puede bajar de la tercera parte más del importe probable de las responsabilidades pecuniarias, y si no se presta se procede al embargo de bienes (arts. 589 y 597 LECrim).
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué órgano es competente para el enjuiciamiento de las faltas o delitos leves conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
Respuesta: Con carácter general, el enjuiciamiento de los delitos leves corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (tras la reforma de la organización judicial operada por la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de octubre de 2025), que tramita el correspondiente juicio conforme a un procedimiento simplificado, caracterizado por su rapidez y por la concentración de trámites en una única comparecencia o juicio, dada la escasa gravedad de este tipo de infracciones penales.
Recibido un atestado por delito leve no incluido en el artículo 962, el juez podrá acordar celebrar de forma inmediata el juicio cuando:
Respuesta: Art. 964.2.b) LECrim: se acordará la celebración inmediata del juicio si, estando identificado el denunciado, fuere posible citar a todas las personas que deban ser convocadas mientras dure el servicio de guardia y concurran los demás requisitos del art. 963.
Acordada la apertura del juicio oral en el enjuiciamiento rápido, el Letrado de la Administración de Justicia del servicio de guardia señalará el juicio en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los:
Respuesta: Art. 800.3 LECrim: el señalamiento se hará en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes, en los días y horas predeterminados a tal fin en los órganos enjuiciadores.
El juez acuerda en la propia sentencia la suspensión de la ejecución de la pena. ¿Desde cuándo se computa el plazo de suspensión?
Respuesta: Art. 82.2 CP: el plazo de suspensión se computará desde la fecha de la resolución que la acuerda; si la suspensión hubiera sido acordada en sentencia, se computará desde la fecha en que aquélla hubiere devenido firme, sin computar el tiempo en que el penado se mantuvo en rebeldía.
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