Tema 27. Derechos Humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 en París y compuesta por treinta artículos, consagra el principio de universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos. Estos se clasifican tradicionalmente en tres generaciones —la primera, de derechos civiles y políticos; la segunda, de derechos económicos, sociales y culturales; y la tercera, de derechos de los pueblos o de solidaridad— y se desarrollan de forma vinculante en los Pactos Internacionales de Nueva York de 1966 (el de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), ratificados por España en 1977, y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, que creó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, y reconoce el recurso individual directo de los ciudadanos.
Conceptos importantes
- La Declaración Universal de los Derechos Humanos fue aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, en el Palacio de Chaillot, en París.
- El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales se firmó en Roma el 4 de noviembre de 1950.
- El artículo 1 de la Convención contra la Tortura (ratificada por España, BOE de 1987) define la tortura como todo acto por el cual se infrinja intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con fines tales como obtener de ella o de un tercero información o una confesión, castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o intimidarla o coaccionarla, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas.
- El artículo 9.4 del PIDCP establece que toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.
- El artículo 14.3.g) del PIDCP establece, entre las garantías mínimas del acusado, el derecho a no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
- El artículo 19.2 del PIDCP establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, comprendiendo este derecho la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, por cualquier procedimiento de su elección.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué órgano aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y en qué fecha?
Respuesta: La Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948
¿Qué órgano internacional adoptó el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, y mediante qué instrumento?
Respuesta: La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979
Según el artículo 9.4 del PIDCP, ¿qué derecho tiene toda persona privada de libertad en virtud de detención o prisión?
Respuesta: A recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si fuera ilegal
Según el artículo 15.1 del PIDCP, ¿qué principio de legalidad penal se establece respecto de actos u omisiones no delictivos en el momento de cometerse?
Respuesta: Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional, ni se impondrá pena más grave que la aplicable en ese momento
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