Tema 43. El vehículo prioritario
El Reglamento General de Circulación define el vehículo prioritario como aquel que goza de preferencia de paso, condición que adquieren los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y asistencia sanitaria, cuando en servicio urgente utilizan simultáneamente la señal luminosa V-1, de color azul, y una señal acústica especial, cuya instalación requiere autorización de la Jefatura Provincial de Tráfico (artículo 67). Estos vehículos pueden superar los límites de velocidad y dejar de sujetarse a otras normas, siempre con uso prudente y solo en servicio realmente urgente, mientras que el resto de conductores deben facilitarles el paso (artículo 69), existiendo además un protocolo específico de detención ante una luz roja intermitente policial, cuyo incumplimiento se califica como infracción grave.
Conceptos importantes
- El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, regula en su Sección 4ª del Capítulo III del Título II (artículos 67 a 69) la circulación de los vehículos prioritarios.
- La señal luminosa V-1, que junto con la señal acústica especial deben utilizar simultáneamente los vehículos prioritarios, consiste en una luz destellante de color azul.
- El artículo 69 del Reglamento General de Circulación establece que, al percibir las señales de un vehículo prioritario que se aproxima, el resto de conductores deben adoptar las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarle el paso, aproximándose al borde derecho de la calzada o deteniéndose si fuera necesario.
- La señal luminosa V-1 de los vehículos prioritarios debe ser visible en todas las direcciones a una distancia mínima de 50 metros, sin que en ningún caso pueda afectar a la visibilidad del propio conductor.
- El artículo 67.2 del RGC establece que los conductores de vehículos prioritarios cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya.
- El artículo 69 del RGC establece que, tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
Preguntas de ejemplo
Ejemplos reales del banco de preguntas de este tema, con su explicación. No es el test completo.
¿Qué norma regula en España, con carácter general, la circulación de los vehículos prioritarios?
Respuesta: El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento General de Circulación
¿Qué facultades reconoce el Reglamento General de Circulación a los conductores de vehículos prioritarios cuando circulan en prestación de un servicio urgente?
Respuesta: Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y dejar de sujetarse a otras normas o señales, en los casos y condiciones que se determinen
¿A qué distancia mínima debe ser visible en todas las direcciones la señal luminosa V-1 de los vehículos prioritarios?
Respuesta: 50 metros
Según el artículo 68.1, tercer párrafo, del RGC, ¿qué pueden hacer los agentes de la autoridad responsables de la vigilancia del tráfico respecto de sus propios vehículos?
Respuesta: Utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación
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